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Retencion y registro policial policial

1 Comentarios
 
Retencion y registro policial policial
13/02/2012 18:25
Este pasado sabado tenia una actuacion en plaça del rey ,Barcelona.
Al encontrarme con un grupo de amigos (los cuales todos somos de estetica skin antifascista) un grupo de mossos sin motivo aparente, ya que nosotros estabamos en un banco de plaza cataluña ablando y saludandonos), nos llebaron a las furgona nos registraron, cachearon, y identificaron sin dar explicaciones, ni motivos de porque lo hacian, quiero saber asta que punto nos pueden tratar como si fueramos delicuentes, reteniendonos durante mas media hora (gracias a lo cual no puede llegar a tiempo a mi actuacion) registrando nuestras cosas y cacheandonos delante de todo el mundo sin dar ningun tipo de explicacion. Estoy bastante ofendida de que me traten como una criminal solo por llebar un tipo de ropa, y impidiendo que yo pudiera cumplir con mi obligacion con mi grupo de tabalers.
A todo esto ninguno de los mossos que abian alli llebava su numero de placa en el chaleco.
13/02/2012 21:37
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana
Artículo 19.
Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento.
Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.

Artículo 20.
Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

Si crees que los agentes abusaron de sus atribuciones puede ponerlo en conocimiento a sus superiores jerárquicos, pero antes no te vendría mal un repasillo a los cuadernillos rubio