Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Retención profesional independiente

3 Comentarios
 
08/10/2008 11:53
Hola de nuevo,


Estás en lo cierto... determinadas actividades en módulos llevan una retención del 1%. Estas actividades en todo caso son actividades EMPRESARIALES, no profesionales; y se aplica esta retención para que la empresa deba informar de estas operaciones a Hacienda y evitar la opacidad de los módulos.

En tu caso, una actividad profesional como la que planteas no puede ir a módulos, luego irás a estimación directa y se aplicará la retención del 15% en tus facturas (con la salvedad del 7% que indicaba antes).

Ahora pasemos al modelo 130. Este modelo debe liquidarlo cualquier empresario o profesional. Ahora bien, si el profesional tiene más del 70% de sus ingresos sujetos a retención, no está obligado a liquidarlo.

En el caso planteado, si el profesional va a trabajar mayormente para empresas (que le retendrán) no está obligado al 130; ahora bien, si la mayoría de sus ingresos vienen de particulares, debe confeccionarlo, dado que los particulares no retienen.

Un saludo.
08/10/2008 11:02
Muchas gracias por tu respuesta tributo.

Pero, he escuchado que los profesionales autónomos en módulos se le aplica una retención del 1% y si están en estimación directa no se aplica retención, ¿eso no es de aplicación en el caso planteado?
Por otro lado, ¿tiene este profesional que liquidar trimestralmente el mod. 130?

Gracias por anticipado por vuestra ayuda en este caso.
08/10/2008 10:26
Hola Laietanenc,

Deben retenerle al 15%, con una reducción al 7% el primer año y los dos siguientes completos.

Se basa en la Ley de IRPF.

Un saludo.
Retención profesional independiente
08/10/2008 09:24
En el supuesto de un profesional liberal que presta sus servicios independientes para una empresa de mantenimiento informático, ¿cual es el tipo de retención que le debe practicar la empresa? ¿en que soporte juridico se basa?