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Retencion por deuda y pension de alimentos

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
Retencion por deuda y pension de alimentos
14/01/2012 13:36
Buenos días,

me van a retener durante 4 meses una cantidad de mi salario, por una deuda ganancial que mi ex se negó a ayudarme a pagar. Esto va a disminuir aproximadamente el 30 % de mi salario neto. ¿puedo disminuir la pensión de alimentos en ese 30% durante esos cuatro meses?
14/01/2012 13:55
Sin modificación de medidas no. Tu ex te puede denunciar si pagas menos.
14/01/2012 13:59
¿Una modificación de medidas por 4 meses?

¿Y si envio un escrito al juzgado?
14/01/2012 14:13
ComO puede usted pensar en quitarle el alimento a sus hijo?un juez nunca hará eso,no le importa sus deudas le importa el bienestar del menor y por supuesto no lo haga por su cuenta porque sino aparte de condena le embargan la nomina,usted vera pero desde luego creo que no ha pensado bien su pregunta.Quitarle la pensión de alimentos?por dios.....
14/01/2012 14:19
Era rebajar... Normalmente se calculan según el salario, y he visto suspender pensiones mientras se estaba en paro. Pero bueno, si no se puede, pues no se puede.

Gracias
14/01/2012 14:29
de todas maneras si merece la pena la cantidad, reclamale la mitad de la deuda a tu ex judicialmente.
14/01/2012 14:52
¿Se lo reclamo yo, o le doy los datos laborales de mi ex al juzgado que me embarga para que lo hagan directamente?
14/01/2012 15:10
ufff eso ya no lo se, igual sería buena idea ir al juzgado con las pruebas de que la deuda es ganancial para que le cobren a ella tambien, pero ya te digo que no se si se puede hacer eso porque no sé como funcionan esas cosas, pero por probar que no quede, que la deuda tambien es suya, que no tenga tanto morro.
14/01/2012 15:13
ok

Muchas gracias
14/01/2012 15:46
Si ella trabaja usted puede judicialmente reclamar que la mitad la pague,si no trabaja no puedes hacer nada.
14/01/2012 16:05
Cuando se contrajo la deuda no trabajaba. Ahora gana 1700 euros netos al mes.
14/01/2012 19:00
Entonces esta ustd en todo su derecho de pedir en el juzgado liquidación de gananciales y así las deudas serán a medias.y otra cosa,si la deuda es de los dos,como es a que a ella no le han embargado también?
14/01/2012 19:37
En el momento de la demanda del banco, ella no trabajaba. No quisiera liquidar gananciales. Sólo quiero que la deuda se pague solidariamente.
14/01/2012 19:40
Hola:

Anguelin, algunas consideraciones que le pueden aclarar algunas cuestiones.

1.- Las deudas que señala, contraídas dentro de un régimen de gananciales, entiendo que son solidarias, 50%, a priori, habría que ver ciertas cuestiones. Luego, si la otra parte se niega a pagar la parte que le corresponde, usted puede reclamarlo judicialmente. Pero este es proceso aparte, independiente de otras cuestiones, tendemos a ver todo en conjunto y esto no suele ser factible a niveles legales. Se juzga por puntos, sin que se pueda mezclar un tema con otro. Igual que no se puede mezclar régimen de estancia con pago de prestaciones por alimentos, no se pueden “intersupeditar” entre ellos.

2.- Ante su pregunta ¿puedo disminuir la pensión de alimentos en ese 30% durante esos cuatro meses? Respuesta rotunda, no, bueno, poder puede, incluso sin que se derive responsabilidad penal alguna, tan cierto como que, en civil, su ex le puede reclamar la deuda, con éxito total. Aquí, en estas cuestiones, todo tiene que pasar por un juez, ni las partes ni sus respectivas asistencias letradas pueden modificar sentencias, eso sólo lo puede hacer un juez.

3.- ¿Una modificación de medidas por 4 meses? ¿Absurdo, no? Tan absurdo que de intentar llevarla a cabo creo que sería inútil, la base de una modificación se ha de sustentar sobre cambios sustanciales y asentados en el tiempo, juegan dos factores básicos, por tanto, entidad o sustancia del cambio y tiempo de asentamiento del mismo.

4.- ¿Y si envío un escrito al juzgado? De poco o de nada va a servir, comunicar que no se puede pagar, cumplir con una sentencia, suele resultar poco menos que anecdótico, sin repercusión real alguna, o muy poca. Aunque, en algunos casos, pueda reforzar el concepto, en penal, de ausencia de dolo, por tanto, de responsabilidad penal. Ojo, frente al posicionamiento de algunos que dicen que por pagar una parte ya es eximente, yo no lo creo, me baso en sesudos artículos doctrinales donde se viene a asimilar el pago parcial con el impago total. A andarse con pies de plomo en estas cuestiones.

5.- ¿Se lo reclamo yo, o le doy los datos laborales de mi ex al juzgado que me embarga para que lo hagan directamente? Si, lo tiene que reclamar usted, mediante procedimiento aparte, usted debe ser parte actora de la reclamación de sus derechos, el juzgado no va a actuar en su nombre.

6.- La deuda que puede haber contraído su ex es independiente del hecho de si no trabajaba antes y trabaja ahora.

7.- Para reclamar dicha deuda habría que tener en cuenta algunas cuestiones, sobre todo, si ésta quedó asentada judicialmente. Por ejemplo, un supuesto, imagine que esa deuda era real antes de separase o divorciarse, con posterioridad, llega un convenio-sentencia que viene a decir , se da por finalizado el régimen de gananciales, el hecho de separarse ya da punto final a este, y, aparte, se refleja algo así como que quedan liquidados los mismos, entonces, caballeros, no hay nada que rascar a posteriori. Es decir, hay que tener en cuenta muchas cuestiones y circunstancias, y matices como estos pueden cambiar, y mucho, la posibilidad de reclamar algo.

8.- Mucho me temo que la legislación española no contempla daños puntuales. En este sentido poco hay que rascar en su situación, sospecho, con respecto a su “bache” actual. Aunque esos daños puntuales puedan, a nivel personal, ser ciertamente significativos. Y, me sigo temiendo, aunque no sea lo mismo que le “roben” 400 euros a un jubilado que cobra 500 que a una persona que gane 3000, legalmente, el tratamiento es el mismo, al primero le pueden estar arruinado el mes, como mínimo, al segundo le puede resultar anecdótico, es lo que hay. Tampoco, la legislación española, contempla un concepto que se maneja en muchas legislaciones, como es el de la reserva de ingresos para el obligado al pago de una prestación por alimentos, en su país, Anguelin, tan sólo se viene a mencionar de refilón con aquel, artículo 152.2 CC, “Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.” Algo que viene a dar la risa, irónica, en este país, que se lo pregunten a los muchos a los que se les deja por debajo de ese umbral, por debajo del de pobreza, sin derecho a reclamación. En este país rige el principio de “a árbol, léase específicamente padre, caído, leña”. Se puede dar por bienaventurado, Anguelin, si le dejan 150 euretes al mes para subsistir. Lo cual tiende a garantizar la aplicación del 150 CC, de eso se trata en este país. Cualquier día dialogamos, Anguelin, sobre ese aumento de las prestaciones por alimentos de acuerdo al IPC que, indefectiblemente, aparece en todo convenio. Algo absurdo, y contrario, no tan curiosamente, al propio 147 CC.
14/01/2012 19:41
Carmela30, hay cientos de miles de casos en este país que provocan estas situaciones. ¿Quitar el alimento a los hijos? Perdone, quizás no se trate de eso, sino de que a muchos padres, en este país, no es que no se les permita mantener una reserva de ingresos mínimos, aunque implique la suspensión de las prestaciones por alimentos, sino, lo más grave, es que se les machaca económicamente hasta tal punto que se impide cualquier reflote en sus posibilidades económicas, es un matar a la gallina de los huevos de oro que tan sólo es el reflejo de conductas y pensares que rayan, cuando no caen directamente, en accionares, actos, que ni una ameba llevaría acabo, por puro instinto de supervivencia. Tome buena nota vuesa merced, quedará registro en la historia española, y en el subconsciente colectivo masculino, de este comportamiento, un comportamiento que se está escribiendo al amparo de un “en femenino.com”, toda consecuencia tiene sus causas. Las consecuencias no están por venir, ya se están dando. Principio de acción-reacción, ajeno a las capacidades volitivas de cada quien y cada cual, se dan per se, lógica natural donde las haya.


Salvo mejor opinión

Un cordial saludo
14/01/2012 20:20
Un par de cositas Pulpopaul, a ver si me puedes ayudar:

- La deuda se contrajo antes del divorcio, en gananciales.

- El divorcio disolvió, pero no liquidó gananciales.

- El juzgado que reclama la deuda es distinto al del divorcio. Obviamente, el procedimiento también.

- Yo lo que quiero saber es si puedo impugnar la ejecución, solicitando que se mantengan las retenciones sobre mi nómina, pero que se modifique la cantidad a reclamar en el 50 %, reclamando el resto a mi ex mujer.

- O bien si tengo que iniciar un monitorio sobre mi ex mujer, reclamandole la mitad de lo que me embargan a mi.

14/01/2012 21:04
¿Un juzgado a sabiendas de que los deudores son dos, reclama la deuda sólo a uno, y le deja apañarselas con el otro?

No puedo creermelo...



14/01/2012 22:28
Hola:

Anguelin, siempre hasta donde mi sapiencia alcanza en estos temas, que no es mucha, pero tampoco poca.

Si la deuda se contrajo en gananciales, no generada con cargo a privativos, hay que diferenciar entre unos y otros, y entre las deudas y rendimientos que generan cada uno, que ese es otro tema, si no se liquidaron gananciales, la deuda existe, es reclamable.

Pero, entiendo, es regla de oro, que no hay que mezclar cuestiones, es decir, más claro, no se puede compensar deuda alguna con cargo a prestaciones por alimentos, esto lo tengo muy claro. Mira, morena, me debes mil y lo descuento de las prestaciones por alimentos, esto nunca. Es decir, insisto, hay que separar temas, por tanto, entiendo que mezclarlos no es factible, si la demanda va de unas retenciones, embargo, sobre deudas contraídas durante el régimen ganancial matrimonial, a ello hay que estar, sin mezclar.

Por lo que entiendo, de su caso, le reclaman una cantidad, y le embargan para garantizar el pago de una deuda contraída durante el régimen de gananciales, con cargo imputable, en realidad, a este, luego su ex es parte de la deuda. Usted plantea, ¡ah! Como es deuda solidaria, pero que me reclaman a mi en solitario, ¿puedo objetar y que le reclamen el 50% a mi ex y a mí sólo el otro 50%? Creo que si, pero..., ¡Estamos en una España cañí! ¡Olé! Aquí nada es verdad ni mentira, y no vea las que he visto, dése por afortunado por el hecho de que una jueza no le subaste sus propiedades, por Providencia, de las que no cursan como divinas, mientras a usted lo metieron en la cárcel por la cara, no es mi caso, pero conozco directamente muchos. Para mí esto es entrar en unas profundidades legales, algo sé de ellas, ¡aunque yo me pude sustraer por la vía rápida! aún no me lo creo. Qué quiere que le comente, entre la legislación española y la falta de seguridad jurídica en su país anda la cosa, niego ser español a estas alturas, me niego a compartir nacionalidad, no con usted, sino con la casta y las moscas que la revolotean, lo mío fue un accidente de circulación. En mi caso, viendo la situación en España, la posibilidad de que me fueran arrebatados por la cara todos mis derechos más elementales, de la misma manera en que fui juzgado, y condenado, por un supuesto delito, sin asistencia letrada, a pesar de solicitarla hasta la saciedad, anulado todo el proceso por la correspondiente AP, opté, no todo el mundo lo puede hacer, por finiquitar todos mis privativos y trasladar mis restos mortales, y capitales, allende los mares, mares de los que soy muy conocedor, pues todos conozco.

Como, en cualquier caso, seamos prácticos, tiene que contestar a esa demanda, Anguelin, no se corte un pelo, opóngase con todo lo que pueda aportar, a cargamontón. Como quien dice antes “enculao” a que me den. A veces sólo se trata de eso, de resistir.

Respecto a lo último, créaselo mi estimado, créaselo, cosas veredes, ¡que harán temblar las paredes! El hombre que no escapa de, su, este país, es porque es necio, está "amarrao" o es potrillo joven que puede adaptarse a las circunstancias. Otro día habalamos de potrillos, que no vea como se las gastan.


Salvo mejor opinión

Un cordial saludo
14/01/2012 22:37
eso me parecía a mi

muchas gracias
14/01/2012 22:59
Pulpo paul cuando hice ese comentario pensaba que solo tenia la ex la pension de alimentos,ya anguelin me aclaro que ella tambien trabaja.En el caso de que no trabajase esa actitud de quitar la pension me parece escabrosa,un adulto se puede mantener comiendo pan 4 meses,un niño no tiene capacidad para eso,ahora si ella trabaja logicamente y le animo hacerlo que lo reclame porque esta obligada a hacer ese pago.
En mi caso solo tengo la pension de alimentos de 800 euros,deje mi trabajo cuando me case porque era incompatible con el de mi ex,me dedique a mis hijas,llevo 3 años saparadas,en esos tres años ha visto a las niñas 10 veces,vivo dedicada a ella,sin encontrar empleo,él nomina embargada por incumplimiento...y dice usted feminismo?por Dios a ese tipo de "PADRES" les quitaria la pratria potestad y por supuesto el regimen de visitas ya que aparece 4 veces en un año y luego va dandoselas de orgullo de padre(sera por lo que se dedica a ellas).Por favor no estoy de acuerdo en la saña con que algunas mujeres hacen con sus ex pero que hay tambien cada" padres" por ahi que vaya tela