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retencion mínima 2% contrato indefinido

4 Comentarios
 
06/02/2012 19:08
Si un trabajador es alta, por ejemplo, el 1 de julio, con contrato indefinido, ese contrato no es de duración inferior a un año. El que en este ejercicio esté durante 6 meses no quiere decir que su contrato sea de duración inferior a un año y por tanto, en mi opinión, si sale un retención inferior al 2% no le será de aplicación ese 2% porque su contrato no es de duración inferior a un año.

Un saludo.
06/02/2012 19:04
si, gracias, todo eso lo conozco. Pero es que hoy me llega la versión que os expongo y me la da alguién de bastante peso.
Llobu, la cuestión está en aquellos trabajadores que son alta a lo largo del año con un contrato indefinido (si son alta a día 1-1 es previsible que esten todo el año) y que por las retribuciones que vayan a percibir les salga 0- o menos del 2%.
Yo nunca lei nada así, más también he visto contestaciones de la Agencia Tributaria sobre fijos discontinuos que no están todo el año y que van por debajo del 2%.
Antes de decidir llevar la contraria quería tener contrastar la opinión.
saludos
06/02/2012 17:30
No he visto nada acerca de que el mínimo del 2% opere en un contrato indefinido, más que nada porque no veo que sea previsible que un contrato indefinido dure menos de un año (puede haber un despido, pero su duración inicial no es previsible que sea inferior a un año).

En la página de la Dirección General de Tributos, la consulta al respecto más reciente, vinculante, es de 2008.

NUM-CONSULTA V1765-08

ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA-SALIDA 03/10/2008

NORMATIVA RIRPF R.D. 439/2007, Artº 80 y ss.

DESCRIPCION-HECHOS Contrato de trabajo por tiempo inferior al año. En el mismo año el trabajador es contratado nuevamente por la misma empresa.

CUESTION-PLANTEADA Tipo de retención aplicable y regularización en su caso del mismo.

CONTESTACION-COMPLETA Por lo que respecta al ejercicio impositivo del año 2007, cabe señalar lo siguiente:
Con carácter general, el artículo 80.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) determina que la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen el tipo de retención que resulte de lo dispuesto en el artículo 86 del mismo Reglamento.
Por su parte, el mencionado artículo 86 dispone en su apartado 1 que el tipo de retención se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota de retención por la cuantía total de retribuciones a que se refiere el artículo 83.2 de este Reglamento. A ello hay que añadir que el tipo de retención resultante no podrá ser inferior al 2 por 100 cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año (art. 86.2, Reglamento IRPF).
De acuerdo con lo expuesto, tanto en los contratos temporales de duración inferior al año como en los contratos por obra o servicio determinado con una duración estimada inferior al año, el tipo de retención aplicable será el que resulte de acuerdo con el procedimiento general para determinar el importe de la retención establecido en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto, operando el 2 por 100 como tipo mínimo.
En el caso de renovación o prórroga del contrato o, como se indica en el escrito de consulta, si se produjese una nueva contratación por la misma empresa, ésta sería unas de las circunstancias que obligan a regularizar el tipo de retención. Así lo determina el artículo 87.2.1º del Reglamento del IRPF:
“Procederá regularizar el tipo de retención (…):
1º. Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural”.
En cuanto al tipo resultante de la regularización (cuyo procedimiento de cálculo se recoge en el apartado 3 de este artículo 87), seguirá siendo operativo el tipo mínimo del 2 por 100 cuando la prórroga o renovación o la nueva contratación sea a su vez de duración inferior al año. En el caso de que fuese igual o superior al año no resultará aplicable el referido tipo mínimo.
Ante una nueva contratación, que parece producirse en el mes de septiembre de 2007, y por efectos del mecanismo de regularización a que antes se ha aludido, la empresa pagadora deberá tener en cuenta las retribuciones satisfechas que corresponden al anterior contrato (febrero-junio del 2007) y las previsibles a satisfacer por el nuevo contrato.
Por último, procede concluir señalando que la disconformidad con las retenciones que en su caso se practiquen tiene su vía de impugnación a través de la reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional o Local cuya competencia se extienda al lugar donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente que soporte la retención, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 229.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) .
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

06/02/2012 16:21
Lo que tienes que hacer es hacerle el calculo de retenciones segun el programa de hacienda, que ya se puede descargar, porque independientemente de la duracion del contrato , el tipo de retencion a aplicar se calcula dependiendo de las retribuciones anuales que se cobraran y de ciertas circunstancias personales.Lo del 2% se refiere a que como MINIMO se debe aplicar ese porcentaje a contratos inferiores al año. Espero haberme explicado
Retencion mínima 2% contrato indefinido
06/02/2012 15:09
Hola, me llega esta versión de la cuestión del mínimo del 2% para relaciones indefinidas que vayan a durar menos del año :
"Se debe aplicar el 2% de porcentaje mínimo a los trabajadores cuya relación con la empresa sea
previsiblemente inferior al año, independientemente de que el contrato sea temporal e inferior al año.
Existen sentencias que lo avalan e interpretaciones de la AEAT en ese sentido. La norma indica
Contratos o relaciones de duración inferior al año y se interpreta que se refiere en el ejercicio actual.
Por tanto si un trabajador es alta a mediados de año, aunque con un contrato indefinido, la relación
en ese ejercicio es inferior al año"
¿conoce alguno esta interpretación? ¿conoce sentencias o contestaciones de la Agencia tributaria que la avalen?
gracias