Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. Estabáis en lo cierto, me reunó con un arquitecto para que me despejase las dudas que tenía (yo debía redactar el contrato). Me dijo que se podía elegir entre retener el 5% o mediante un seguro, al final creo q optaremos por el 5%, que la LOE, en el caso de la retención, no diferencia entre obra mayor y obra menor. La obra menor de que trata el contrato sí entra dentro del ámbito de aplicación de la LOE. También me dijo, que para obras menores no hacía falta Proyecto, simplemente una Memoria detallada.
De acuerdo, pero con matizaciones: La obligación subsiste hasta un año después del acta de recepción. Que será el momento de entrega de lo retenido. Y por obra menor me refería, a que no todas las obras entran dentro del ámbito de la LOE, sólo las de construcción (se excluyen las de poca entidad) y las de modificación, ampliación, etc que afecten a la configuración arquitectónica del edificio. E insisto no es obligatorio que se haga una retención, podrá garantizarse mediante una póliza de seguro.
La LOE establece una retención en la obras de como, mínimo el 5% en concepto de garantía, a devolver una vez que se ha producido la recepción de las obras. La obra menor es una obra de edificación como las demás, la diferenciación la hacen desde la normativa municipal, no desde la LOE, por un tema de tasas y de requisitos de solicitud
La ley de edificación obliga a cubrir por lo menos el 5 % durante un año, lo que no obliga es a que se haga en forma de retención. También puede ser con un seguro. Pero esto es para la edificación, siendo una obra menor, puede que no sea obligatorio.
Por otra parte Abogadojunior: "si se puede retener el 5% del precio", si es lo pactado entre las partes, se debe. Si no es lo pactado, que supongo que es por donde irá tu pregunta, habrá que estar al tipo de obra.
Alguien sabría decirme si se puede retener el 5% del precio de la obra, por parte de la propietaria de la obra, como garantía en los casos de obra menor??muchas gracias a todos.