creo que te refieres al motivo de porque no se ha usado la cantidad de 598 como tramos.
Es logico, la garantia de salarios "inembargables" se sostiene bajo el hecho de garantizar supervivencia (solvencia) y no dejar tirintando al afectado; no pueden descontar sobre retribuciones futuras (imagina que tienes retribuciones de devengo superiores a 12 meses, no pueden estimarlas y pegarte el palo del siglo).
Hay gente que cobra a finales de año gratificaciones cuantiosas (60% sobre salario por beneficios, comisiones generadas durante todo el año,....). Si sumasemos, menudo susto a descontar en una paga mensual normal.
En definitiva, y concretado, los tramos se toman cuando se hace efectivo el pago, y para el caso de que tengas varias percepciones en el mismo mes, estas se suman para aplicar los tramos.
Lo que deben haber hecho es tomar el neto de tu nómina y de ese neto 598 descontar 513 euros; al resto, 85 euros, se le debería aplicar un 30%.
No obstante, no me parece descabellado pedir que si en tu nómina se incluyen la parte proporcional de las pagas extra, el computo del S.M.I. se haga incluyendo la prorrta de pagas. O, al menos solicitar por escrito a quien ordena el embargo tal posibilidad.
Saludos.
Retención de salario por deudas con la seguridad social
Me han efectuado una retencion por deuda con la s.cocial, mi pregunta es que no se si la han efectuado correctamente ya que el s.m.i es de 513 Euros mes, pero en mi caso yo cobro las pagas extraordinarias prorrateadas y entiendo que entonces me deberian aplicar el salario anual 7182 divido entre doce es decir 598 Euros, estoy en lo correcto, por favor que alguien me aclare la duda.
Gracias.