En un contrato de arrendamiento de servicios, en el que un profesional A deriva clientes a un profesional B a cambio de un % de lo q A cobra a dichos clientes:
- ¿Se debe efectuar retención de IRPF?
- ¿Quién retiene a quién?
Un empresario A presta servicio en una empresa cliente B, se rige por el Dcho mercantil no laboral, o ¿se trata de una autónomo? Si fuese un autónomo tb debería facturar por tanto seria IVA.
Si fuese el primer caso el cto entre A y B pertenece al dcho mercantil y los trabajadores del empresario A, seia éste el encargado de realziar las nominas de sus trabajadores y por tanto de retener el IRPF de estos.
En primer lugar, si es un cto entre B Cliente o empleador y A Empresario o autónomo, en régimen de exclusividad, salvo para l@s emplead@s de hogar, probablemente sea una contratación fraudulenta por falso autónomo.
En 2ª lugar habría que estar a lo ss:
Una gran parte de los autónomos no tiene que practicar retenciones en sus facturas, en concreto aquellos dados de alta en actividades empresariales, que son las incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Los profesionales autónomos sí que deben como norma general incluir retenciones del IRPF en sus facturas. Se entiende por profesionales autónomos aquellos dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), relativas a actividades profesionales y actividades artísticas.
Según esto hay que ver si esta englobado en la sección primera o en la segunda.
Buenas tardes y gracias por la respuesta. No se trata de un falso autónomo ya que tiene absoluta libertad de rechazar casos, horarios, días de trabajo, medios propios,... Se trata de una relación entre dos profesionales del epígrafe 776, sección II, ambos en directa simplificada.
En este caso, ¿es necesario rellenar el impreso 115 por parte del autónomo que cede la cartera o debe incluirlo sin más el autónomo que recibe esa cartera en su factura y declarar ambos las cantidades en los modelos 130?
Deberá aplicar la retención directamente en tus facturas porque, ya que dependiendo de lo que facture pagará una cantidad distinta en IRPF.
Sus facturas deberán contar con la retención por IRPF, sea cual sea su porcentaje, de cara a la Agencia Tributaria. Algunos programas de facturación incluyen esta posibilidad, lo cual agiliza bastante la labor.
Cómo liquida el autónomo el IRPF
Para tributar el IRPF debe hacerlo mediante el modelo 131. Esta es una declaración trimestral del beneficio de tu actividad económica mediante estimación objetiva.
En el caso de que se trate de estimación directa normal deberá usar el modelo 130. La diferencia entre uno y otro dependerá del régimen al que esté acogido y de las características que tenga como autónomo.
La estimación objetiva se aplica a empresarios y a ciertas actividades profesionales incluidas en el Orden Anual del régimen de estimación objetiva. La estimación que realiza será mediante módulos.
En el caso de que siga la llamada estimación directa normal como autónomo debe cumplir una serie de condiciones. Aunque parezca obvio su actividad profesional no puede estar acogido a otro régimen.
Del mismo modo, en el año anterior su cifra de negocio para tus actividades desarrolladas no supera los 600.000 euros. Y debes haber renunciado a la estimación directa simplificada.
Esta última, la simplificada, es otra de las opciones para autónomos y también se declara por el modelo 130.
Debe cumplir los mismos requisitos que para la estimación directa normal sumando el hecho de que ninguna actividad que realice puede estar recogida dentro del método de estimación directa normal.
Muchas gracias. He visto muchas versiones sobre esto por internet y estaba bastante confundido. Algunos sitios dicen que es el autónomo que cede la cartera de pacientes el que tiene que retener (e ingresar en nombre del otro autónomo) de la parte del autónomo que recibe dicha cartera el % de IRPF, utilizando para ello el modelo 115, además de cada uno su modelo 130.
En su caso me comenta que -es lo que parece más lógico- es cada autónomo el que debe de retenerse sus irpf en las facturas que emite y declararlo todo únicamente en el modelo 130.
Pero esa cesión es por exceso de trabajo y venda esa cartera de clientes? De ser asi la cosa puede variar mientras la cesión sea temporal percibiendo el cedente alguna retribución.
Es que hay que explicar las cosas para que sepamos de que de esta hablando, de mano una empresa que presta servicios para otra empresa cliente, luego ya eran autónomos y ahora hacer un traspaso de clientes entre dos profesionales liberales.
Tiene razón. Dos médicos autónomos, uno A tiene los pacientes y no puede coger más, de manera que el excedente se lo deriva a un segundo medico autónomo B mediante un contrato de arrendamiento de servicios que se ejecuta en la consulta de A.
A la hora de fscturar, A factura a sus clientes por la totalidad de la consulta, pagándole a B una cantidad fija por los pacientes que le deriva. B factura a A por esos pacientes derivados.
La pregunta es cómo se trata el IRPF. Ambos rellenan su modelo 130, pero la duda es si el IRPF se indica en la factura que B hace a A o si bien A tiene que retenerselo del dinero que le paga a B e ingresarselo "en su nombre" con el modelo 115.
Como me temía, la cosa fue variando hasta llegar a esto que ya había interpretado de mi ultimo post que era de éste modo.
Bien pues la situación se vuelve mas peliaguda y si desde aquí nadie puede ayudarle acuda a hacienda y que se lo dejen claro. Como yo lo veo, usted alquila su consulta a otro colega, con lo que aquí seria un cto se arrendamiento con lo que aquí si tendría que facturar IVA, en segundo lugar deriva hacia du compañero una cartera de pacientes a los que éste último debe facturar incluyendo el IRPF, por ser rendimientos de trabajo y a du vez usted le cobra un porcentaje por cliente a su colega como si se tratase de un alquiler, pues bien esto para usted serian rendimientos de trabajo con lo que por ese porcentaje usted debe facturar a su colega el IRPF porque para usted ese dinero proviene de rendimientos de trabajo.
Al menos eso pienso yo, quien mejor le puede explicar es la Agencia Tributaria.
SMO
Hola de nuevo. En realidad A factura a todos los pacientes, B es quien factura a A por los servicios prestados en atender esos pacientes cedidos (y A le paga a B con parte del dinero que cobra a los pacientes). Es un arrendamiento de servicios, no un alquiler de despacho, sólo que le presto como mejora un despacho para ejecutarlo. Entiendo que al ser B quien factura a A por los servicios prestados es B quien tiene que añadir el % de IRPF a su factura y declararlo con su modelo 130, y no ser A quien retenga a B parte del dinero en concepto de IRPF (lo que obligaría a A a ingresar el modelo 115 a nombre de B)
Con el A y el B me estoy liando, ya no se quien es uno y quien el otro, no obstante, como yo lo veo, (éste tema no es mi fuerte), El que cede el despacho y la cartera de pacientes cobra un porcentaje al que utiliza el despacho por tanto, por los rendimientos de trabajo éste último debe facturar a sus usuarios el IRPF correspondiente y a su vez el que cede des`pacho y cartera de pacientes por el porcentaje que recibe debe facturar IRPF al que utiliza el despacho.
No obstante si va usted a consultar en vla Agencia Tributaria, saquenos de dudas una vez tenga usted claro como es.
Un saludo.