Muchas gracias AlbertoMálaga1979, sí me has ayudado. También me he informado en la Seguridad Social y entre tu información y la que me han proporcionado allí he solventado mis dudas.
Según tengo entendido es perfectamente posible darse de alta en la Mutualidad De la Abogacia primero y luego, si las necesidades laborales lo exigen darse de alta en el régimen general(Reta). Pero, ojo, no al revés. Uno no podría darse de alta en el Reta y luego pretender incorporarse a la Mutua. De la misma forma, serían compatible los dos sistemas siempre y cuando, como digo, se accediera previamente a la Mutualidad.
Con respecto a que sistema es mejor, hay que decir que la Mutua es un sistema de capitalización y el Reta de reparto. En la Mutua la jubilación es a los 65 años, y en el Reta a los 67 años. Las atenciones en caso de bajas en la Mutualidad son bastante aceptables y tienes la motivación de no depender de la incertidumbre de un sistema de pensiones de reparto. Espero haberte ayudado.
La eterna consulta es si es mejor estar en la MUTUA o en el RETA.
Yo estoy en la MUTUA, pero quiero ampliar los servicios de mi despacho, por lo que necesitaría incorporarme al RETA.
Me podríais informar de si podré posteriormente, estando en los dos regímenes simultáneamente, abandonar el RETA y quedarme solo con la MUTUA?
Y por otro lado, creo que no me puedo acoger a los 50 y pico de euros de la tarifa plana del RETA pero me podré acoger a algún tipo de descuento?
Soy mujer y tengo 27 años. LLEvo tan solo 8 meses en la MUTUA