Hola,
Se puede poder un TEAR para este caso con certificado digital por internet en la pagina de Agencia tributaria o la pagina del TEA o hay que ir a registro de Hacienda?
Gracias
Pues si la verdad que son parcos en palabras, al igual que la otra vez.
Me parece que va a pasar como la otra vez, que el TEAR les pedirá dar mas razones y así otra vez el bucle sin fin. ¿Nos tocara esperar de nuevo 3 años al TEAR para que diga eso? :)
No se si lo hacen adrede para demorarlo o para no pillarse los dedos.
en lo referente a la prescripción, coincide con lo que esperábamos.
En lo otro, hay que recurrir y, además de los argumentos ya comentados, yo añadiría que no se han tenido en cuenta las alegaciones dado que, en su respuesta, no hay la menor referencia a las mismas.
Que tal Juan,
Tal como quedé aqui vengo para enseñaros la respuesta que da hacienda a nuestras alegaciones por si podemos aprender todos. Han corrido mas de lo que creiamos :)
Nuestras alegaciones son las que comentabas de posible prescipcion, prisa para devolver sin orden del TEAR y lentitud para hacer una nueva, interpretacion del 119,3 que nosotros no optamos en su dia.
Y esta es su respuesta:
-Se procede a la desestimación de las alegaciones presentadas,al establecer el artículo 68.1 a)
de la Ley 58/03, de 17 de diciembre, GENERAL TRIBUTARIA, que el plazo de prescripción del
derecho a que se refiere el artículo 66 a) de es ta Ley se interrumpe por cualquier acción de la
Administración tributaria,realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente a
la comprobación, regularización de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria;en
este caso,la interrupción se produce con fecha de 21/02/2014, con motivo de la notificación del
inicio de un procedimiento de comprobación limitada.
-Se aumenta la base imponible general declarada en el importe de las ganancias patrimoniales
que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales, según lo dispuesto en los artículos
6.2.d, 33.1 y 36 de la Ley del Impuesto.
-El importe declarado en concepto de devolución acordada por la Administración como
consecuencia de la tramitación de anteriores autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2012
es incorrecto, según lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Impuesto y el artículo 65 del
Reglamento del Impuesto.
Hacienda mandó cobrar pero la actuación es vuestra ya que, por mucho que lo mande, si visotros no pagáis, no hay ingreso ni posible devolución. Otra cosa es que hubiera pasado a vía ejecutiva con todas las consecuencias.
En cambio, la devolución es una actuación de Hacienda en la que vosotros no intervenís. En consecuencia no es una retroacción de sus actuaciones sino una actuación nueva por propia decisión y que no se ajusta a lo dispuesto por el TEAR sino que va más allá. Estáis en vuestro derecho a quejaros de que pudiera ser un subterfugio para liquidar más intereses de los que os han pagado a vosotros.
Investigando mas sobre le tema nos surge la duda con respecto a esto que comentabas de :alegar el tema de intereses por devolvernos el dinero.
"La retroacción, en mi opinión, se refiere sólo a las acutaciones de la Administración y lo pagado es una actuación vuestra, no de la Administración."
Hacienda mandó cobrar con lo cual ahora puede mandar devolver lo cobrado de ahi que "sus acciones" ahora las retrotraigan ¿no?
El escrito de alegaciones no tiene que ser igual que el del TEAR, lo normal es que sea bastante diferente. Lo que dije es que es muy recomendable que todos los argumentos que se vayan a emplear con el TEAR se empleen en el escrito de alegaciones, salvo claro está si surge alguno nuevo durante el procedimiento.
O sea, en ocasiones, el TEAR echa abajo argumentos que no se han expuesto en el trámtite de alegaciones. Pero no se refiere a la redacción del argumento sino al fondo del asunto.
Lo de los dos meses creo que es una buena estimación de lo que van a tardar.
Una duda, recomendabas que fuera igual el escrito de alegaciones que el presentado al tear despues. ¿Ese escrito de alegaciones debe ser exactamente igual al del TEAR o te refieres solo a que debe basarse en las mismas leyes?
Entiendo que el escrito de alegaciones es mas informal, eso si, exponiendo los mismos articulos que despues iran en el TEAR ¿no?
¿El tiempo de respuesta a las alegaciones suele ser 2 meses no? (no contaba con este tiempo extra para sumar intereses:( )
Gracias por todo.
Sí, sí Juan, tranquilo que ya me he guardado el enlace en favoritos para compartir la respuesta tanto de Hacienda cuando me la manden y si sigo viva la del TEAR :)
Así es Juan.
Pues nada, vamos a preparar el escrito con tus indicaciones a ver que nos cuentan.
Indicaremos la interpretion de este articulo que comentas y creo que también lo de la devolución voluntaria por parte de la Agencia del importe y demas por si acaso.
Muchas gracias.
Pues está muy claro y ya lo hemos comentado: vosotros no habéis rectificado nada. Hicisteis la opción cuando declarasteis ese ingreso. Son ellos los que han modificado la declaración sin haber tenido en cuenta vuestra opción, por tanto no es aplicable ese artículo de la Ley General Tributaria.
Mirandolo asi tienes razon.
Bueno pues despues de rompernos la cabeza con el certificado digital hemos podido acceder a la web y ya esta la nueva "NOTIFICACIÓN DEL TRÁMITE DE ALEGACIONES Y
PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL" aunque esta no nos ha llegado via Correos.
Ya tenemos el texto y dice:
"Al tratarse de una Ayuda Estatal Directa a la Entrada, se permite la declaración del importe de la misma en un período de 4 años,sin embargo,se trata ésta de una opción que el contribuyente debe ejercitar al presentar la correspondiente declaración; así se establece en el artículo 119.3 de la Ley 58/03,de 17 dediciembre, GENERAL TRIBUTARIA,según el cual "las opciones que según la normat iva tributaria se deban ejercitar,solicitar o renunciar con la presentación deuna declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración",(en este caso este período finalizó el 01 Julio ,y el contribuyente no declaró el importe obtenido por la subvención)."
Yo creo que no cabe interpretar eso. La retroacción, en mi opinión, se refiere sólo a las acutaciones de la Administración y lo pagado es una actuación vuestra, no de la Administración.
Hola Juan,
Hoy que hemos tenido tiempo me he sentado a leer la sentencia del TEAR y mas adelante pone:
"Por lo expuesto
Este tribunal Economico-Administrativo acuerda estimar en parte la presente reclamacion, anulando el acto impugnado y acordando la retroaccion de actuaciones."
¿Con respecto a la "retroaccion de actuaciones" se puede referir a la devolucion de lo pagado inicialmente y de ahi que este obligados a pagar intereses?