buenos días, necesito ayuda porque no se que hacer:
en un municipio una sociedad es titular de dos locales diferentes.
esa sociedad le arrienda a otra sociedad estos dos locales y ésta abre dos cafeterias.
en marzo llega a la sociedad dueña de los locales (consta ésta como obligada tributaria), el recibo de uno de los locales (periodo voluntario de pago) para el pago de las tasas de basura.
por otra parte, llega a la sociedad que lo explota (consta ésta como obligada tributaria), el recibo del otro local para el pago de las tasas de basura.
la sociedad explotadora paga el recibo, pero la sociedad dueña del local no se da por enterada por el razonamiento que ahora explicaré, y un mes despues de la finalización del periodo voluntario, le llega notificación de apremio.
tal como he dicho, la sociedad titular se entiende responsable subsidiaria conforme a la interpretación de los artículos 16 y 17 de la ley 8/1989 de tasas y precios públicos.
si fuera así, conforme al artículo 176 de la ley 58/2003 general tributaria, para exigir la deuda al responsable subsidiario, la admon previamente debia haber declarado al deudor ppal, y despues dictar y notifcar al responsable subsidiario el acto de declaración de responsabilidad.
si estamos en lo cierto, esto contravendría al artículo 62.e) de la ley 30/1992 puesto que estariamos ante una nulidad de pleno derecho por haber dictado un acto prescindiendo totalmente del procedimiento legalmente establecido.
este es mi razonamiento. me gustaria por favor tener vuestra opinión, porque si estuviera en esta posición, me gustaria saber como si puedo meterme en algunos de los motivos que la lgt dá para recurrir al contencioso el apremio, o en su caso como parar este situación.