XD, perdon, cuando he dicho mas arriba que depende del dinero que se quiera usted ganar, queria decir depende del dinero que se quiera usted gasta. Perdone, un lapsus, que ya se que esto no es un negocio a largo plazo XD
Mire le cuento un caso verídico de una revisión de medidas. Que como sabe son ***EXCEPCIONALES***. Bien, pues como se pidieron a la ligera (amento de pensión, p ej, que hay que pedirla en el momento del divorcio y no en cualquier momento), se condenó a la denunciante a 35000 EUROS DE COSTAS POR TEMERIDAD, y eso que tenía una pensión de 270EUR (las costas se calculan como la diferencia de la pensión actual y la solicitada).
Si no me cree le escaneo y le envió la sentencia.
En todo caso le ruego que no aconseje así a la ligera. Por que luego le denunciarán en el colegio y se dedicara a poner verde al denunciante. O a lo mejor también me pone ahora a caldo por decir esto. Que menuda tarde lleva hoy. Y se lo repito, si no se lo cree, le envió la condena en costas por solicitar injustificadamente la revisión de medidas. Aunque a lo mejor le parece una excentricidad...
Tribunal Popular: le ruego que me crea. A menos de que quiera arruinar aún más a su madre... Búsquese abogados serios y no vendemotos.
a ver,daré algunos datos esclarecedores.
Ingresos regulares del esposo, en ptas. 500.000 mes.
Pensión compensatoria: 60.000 mes.
Eso en separación. 6 años de penurias Se intentó modificar en divorcio, pues las circunstancias había cambiado sustancialmente...para mi madre, se entiende y a peor aún si cabe .Recurso que NO PROSPERÓ.o SEA, 3 JUECES DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL CIEGOS, TAN CIEGOS COMO EL DE 1ª INSTANCIA???? No puede ser.
Pedir modificación de medias? ¿Para qué?
lo que cuentas de esa condena en costas no me sorprende. En torno a los 4 millones gastó mi madre para una liquidación de 10(!¿) y aun nos han dicho que podría haber sido peor.
35.000 son en total, incluyendo intereses de demora y demás costas. No tengo el desglose exacto aquí. Esto se hace por baremo del colegio, es la diferencia por tantos meses, cualquiera de los de aquí te podrá decir cuales los cálculos. ¿Que cuanto pidió? Pues una burrada, por que al parecer la abogada dijo que ella iba a pedir el máximo y que luego el juez ya lo rebajaría a lo que fuera, que daba igual... En la sentencia una de las cosas que valoran para imponer la temeridad es lo exagerado de la petición. Y tal como he dicho se valora la diferencia entre lo actual y lo pedido a la hora de las costas. Ni que decir tiene que la abogada sigue tan campante, eso si con su patrimonio cada día mas abultado.
Al juez le va a dar igual tu madre. Ya he dado mi opinión ahí arriba sobre este aspecto. Para que considere la solicitud de modificación, tu madre tiene que estar pasando hambre, en plena indigencia o algo así. Y ademas tiene que haber pasado varios años (es decir que si el divorcio fue hace poco olvídate). Si no ni lo intentes (mi consejo). El articulo de la ley esta por ahí, buscando en google seguro que lo encuentras en un rato.
El hile se ve mejor en Internet Explorer que en firefox. En todo caso no estaría mal que el webmaster cortara las lineas largas tal como hace el bloc de notas de windows. En todo caso no hay otra forma de poner enlaces por que el foro no permite enlaces html.
Dicho sea de paso, estaría bien que las condenas en costas *en temeridad*, no las pagara solo el denunciante, si no el letrado tambien (que evidentemente siempre cobra, claro).
hola de nuevo a todos.
Al hilo de estos temas que surgen en este mi hilo ya añejo, pero no caduco, pues la justicia no ha mejorado ni un pelo en este tiempo, sobre las condenas en costas ¿Se sigue algún principio general para su aplicación?