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responsabilidad

3 Comentarios
 
Responsabilidad
20/08/2011 14:05
Unos vecinos contratan por su cuenta a una persona para que pinte la parte de los elementos comunes que delimitan la entrada a su vivienda -el descansillo, las paredes del mismo, etc.-, estos trabajos no han sido aprobados en junta, esta persona es el empleado de la empresa de limpieza que tenemos contratada, esta persona realiza los trabajos fuera de su jornada laboral y no es autónomo. En caso de accidente de esta persona realizando los trabajos de pintura, Que responsabilidad tendría la comunidad?
21/08/2011 11:21
La comunidad sería responsable civil subsidiaria, por permitirle realizar el trabajo.
El presidente de comunidad debería haber actuado.
21/08/2011 13:31
El presidente de la comunidad ha advertido de esta ilegalidad, pero los otros propietarios han hecho oídos sordos y han continuado con los trabajos cuando este se encontraba fuera de la comunidad.
¿Debe de actuar el presidente enfrentándose a los
otros propietarios?¿ Tendría el presidente que notificárselo mediante burofax para eximir de la responsabilidad al resto de propietarios o valdría con con avisar de la ilegalidad que están cometiendo a través del tablón de anuncios de la comunidad ?
22/08/2011 18:11
El tema es general en casi todas las comunidades.
Yo jamas me he explicado, como es posible que cuando les pregunta el notario si conocen el funcionamiento de la comunidad contestan que si y resulta que no.Y lo mas grave es que luego firman respetar las leyes y estatutos.
Para contratar servicios de profesionales en una comunidad, solo lo puede hacer el administrador con el consentimiento de la junta y tratado en la reunión convocada al efecto. Exceptuando eventualidades urgentes como puede ser los servicios de cerrajería, y siempre a empresas que te facturen con IVA.
Artículo 7

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador.