Poseo un dúplex que dispone en su planta superior de una terraza descubierta de mi propiedad. Recientemente se han producido filtraciones de aguas pluviales hacia la parte inferior de la vivienda, que coincide con mi salón situado en la planta inferior. ¿Quién debe hacerse cargo de la reparación de estas filtraciones y de los daños causados?¿Debe hacerlo la comunidad de propietarios o debo hacerlo yo? Destacar que hacia mi terraza se vierten las aguas pluviales procedentes de la cubierta del edificio y se canalizan a través de un sumidero. Muchas gracias.
Este tema está sujeto a diversas interpretaciones. En primer lugar se deberia consultar el título de otorgación de propiedad horizontal por si dice algo al respecto sobre el mantenimiento de dicha terraza. Con todo, quizá haria falta primero discernir si efectivamente la terraza en cuestión figura en propiedad privativa, o bien estando calificada como elemento común, figura cedida en en uso y disfrute de su piso duplex, por razón de acceso directo.Esta cuestión puede llegar a condicionar la adecuada respuesta.
Un enfoque del tema podria ser el que, considerando que la terraza superior, prescindiendo del título en base al cual Vd. la disfruta, forma parte de la estructora superior exterior del edificio comunitario y por lo tanto su mantenimiento debe ser considerado un gasto común a cargo de toda la comunidad. Como lo serán, las paredes laterales, la fachada, los cimientos,la extructura en general, etc. etc., al igual que la otra cubierta del resto del edificio cuyas aguas pluviales vierten sobre dicha terraza.
Con todo siempre habrá que apreciar el condicionando de si este mantenimiento se demanda por deteriodo natural de las cosas, o pueda haber implicado una mala utilización del usuario.
Hay criterios que abogan por que el mantenimiento sea en todo caso a cargo del usuario. No se si existe a mano jurisprudencia de casos que hayan llegado a los juzgados.
Valga pués todo ello como comentario de aproximación al tema.
Muchas gracias por tu respuesta, la cual considero que se ajusta bastante a la lógica, aunque como dices no se si existe jurispruedencia al respecto, o existe algún tipo de legislación referente a este tema. Yo he consultado la ley de Propiedad horizontal, y lo único que dice al respecto es que la comunidad deberá velar por la estanqueidad del edificio. Tengo una única duda, el título de otorgación de propiedad horizontal a quién se lo debo solicitar para la consulta? Imagino que al administrador de la finca, no?
De nuevo muchas gracias por tu respuesta.
Las normas comunitarias que pudieran quedar otorgadas en el título de propiedad horizontal quedan descritas en el redactado de todas y cada una de las escrituraciones de los pisos, junto con tu particular porcentaje de participación. Para el conocimiento de el resto de porcentajes de cada cual que lleguen a sumar el 100 % del total del edificio es preciso demandar nota simple en el Registro de la Propiedad de tu demarcación.
En principio, si la terraza esta descrita en la escritura de division horizontal, como privativa o anexo privativo (no de uso privativo), no debria tener que estar soportando el agua de una terraza superior comunitaria y utilizar el desague de la misma.
Eso podria ser un argumento, para obligar a que sea la Comunidad, la que asuma la reparacion.
Por cierto, ¿como accede usted a su terraza superior?.
Dice que su vivienda es un duplex situado en la planta superior del edificio. Los duplex se comunican por escaleras privadas interiores.
No obstante esperemos la respuesta de Tombrio.
A la terraza accedo a través de dos puertas situadas en cada uno de los dormitorios superiores, por tanto sólo yo puedo acceder a la misma, exactamente igual que el resto de viviendas ya que las últimas plantas son todos dúplex de características similares a la mía. Todavía no he podido conseguido consultar la escritura de división horizontal, el administrador no da señales de vida, y en la escritura de compra venta de la vivienda no se hace ninguna mención expresa a la terraza, tan sólo figura el total de metros de la vivienda. Volviendo al problema inicial de las filtracciones, ayer estuvo el perito de mi seguro y me dijo que no estaba claro si la filtración provenía de mi terraza o de la del vecino, por tanto, quién deberá discernir o dictaminar la causa? Deberá ser el perito del seguro de la comunidad o el perito del seguro de mi vecino? Independientemente de quién deba asumirlo, ese seguro cubriría los daños causados pero no llevaría a cabo la reparación de la filtracción, por tanto, ¿debería acometerlo directamente la comunidad contratando unos albañiles? Siento haber sido tan extenso pero veis el problema es bastante complejo. Nuevamente muchas gracias por vuestra ayuda.