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Responsabilidad Terceros y Gastos a costa del Arrendatario

6 Comentarios
 
Responsabilidad terceros y gastos a costa del arrendatario
22/11/2012 01:15
Hola, estoy a punto de alquilar un ático a un constructor que no me ha resultado nada claro en el trato. Después de negociar algunos cambios en el borrador, hay otros que se niega a modificar y me asustan porque puedan suponer una serie de gastos para mí que yo no debería tener que asumir si algo pasase. Os lo copio y os agradecería tanto la opinión!!:

- La arrendataria será responsable de todas las reparaciones por daños causados en el edificio o vivienda por mal uso, omisión o negligencia, siendo así mismo a cuenta de la arrendataria LAS REPARACIONES QUE EXIJA EL DESGASTE POR EL USO ORDINARIO DE LA VIVIENDA.

(yo pregunté si, por ejemplo, las tuberías se estropean, y no tuvo reparo en decir que las pagaría yo! mi duda es, ¿es así la ley del arrendatario?, ¿podrái pedir la eliminación de este punto o su aclaración?)

- LA ARRENDATARIA SERÁ LA ÚNICA RESPONSABLE de cuantos daños puedan ocasionarse a terceros a causa, directa o indirecta, de su habitación en la finca, eximiendo de toda responsabilidad al propietario, incluso por daños derivados de intalaciones para servicios o suministros.

(¿y si hay fugas de agua, etc. esto va a mi cargo?, ¿es legal?, ¿debería negarme?)

- La arrendataria renuncia a todos los beneficios y derechos de la Ley 29/1994 que, teniendo carácter de renunciables, no se le reconozcan expresamente en el presente contrato.

Finalmente me dicen que tienen un seguro de hogar, pero enfatiza que "muy muy básico". ¿Estaría en mi derecho de exigir que me expliquen qué cubre antes de firmar?

MUCHÍSIMAS GRACIAS A LOS QUE OS TOMÉIS el tiempo de ayudarme!!


22/11/2012 14:10
Este tipo de clausulas son acuerdo entre las partes, por lo que en principio son totalmente legales, pero no me extraña que tengas reticencias.
La primera que dices, que son por cuenta del arrendatario LAS REPARACIONES QUE EXIJA EL DESGASTE POR EL USO ORDINARIO DE LA VIVIENDA, yo no la admitiría, ya que por ahí te pueden colar casi todo, como el ejemplo que dices de las tuberías, o que se estropee la caldera de la calefacción, o el frigorífico (porque ya tienen muchos años), etc.
La siguiente "LA ARRENDATARIA SERÁ LA ÚNICA RESPONSABLE..... directa o indirecta" más de lo mismo, te puede colar todo.
Es verdad que, en ambos casos, es difícil redactar quién es el responsable de cada gasto que se origine una forma clara y tajante, ya que la frontera a veces no es muy clara.
Por último, tienen un seguro del hogar básico, por supuesto que puedes pedir que te den una copia del mismo, no es cuestión de legalidad, es cuestión de saber qué estás arrendando y en qué condiciones.
perfil Jan
22/11/2012 16:39
Hola lorlof. Le sugiero que el borrador que le ha enviado el futuro arrendador sea revisado por un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien lo modificará para ajustarlo a la legalidad.

Reciba un cordial saludo.

http://letradosalquileres.es.tl
22/11/2012 23:36
Muchas gracias Pepe123 y Jan. Hoy ha sido un día de muchas conversaciones e emails pues tenía la firma a las 19:00 horas y os podéis imaginar la presión por parte de la inmobiliaria/propietario...

Os lo cuento, por si pudiese ayudar a alguien más:

- Finalmente decidí pedir asesoramiento y debo agradecer a NOVO HABITAT de La Coruña y a Jose su franqueza y el estupendo trato. Es difícil encontrar a gente tan agradable como él.

- Y después de los agradecimientos :-)), conseguimos que se modificasen ciertas cláusulas pues el experto me indicó que resultaban abusivas.

- Se eliminó la parte de "LAS REPARACIONES QUE EXIJA EL DESGASTE POR EL USO ORDINARIO DE LA VIVIENDA", quedando solo "siendo de cuenta de la arrendataria todas las reparaciones que hayan de realizarse por daños causados por el o personas que del mismo dependan, en el edificio o vivienda, por el mal uso, omisión o negligencia". Es decir, que si se rompe la cisterna o la lavadora, no me deberían cobrar (aunque el propietario no estaba nada de acuerdo...).

- Sobre los daños a terceros, finalmente se modificó por este párrafo: "La arrendataria será la única responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales puedan ocasionarse a terceros o a la propiedad por negligencia de la arrendataria o acompañantes, eximiendo de toda responsabilidad al propietario". Lo de "o a la propiedad" me lo colaron, porque no lo habíamos acordado así y lo acabo de leer pero bueno, dedos cruzados de nuevo! Entendí que esto me libraba de problemas como caídas de macetas de la terraza y qué sé yo cuántas cosas más...

- Sobre lo de renunciar a la Ley 29/1994, se ha quedado igual. He entendido que era algo de prioridad ante la opción a compra, si no me equivoco.

- No me han dado la copia del seguro del hogar por mucho que insistí, se han hecho los tontos. Entiendo que la Responsabilidad Civil se incluirá siempre, como en los coches... De todos modos, es asesor me aseguró que con los cambios anteriores yo quedaba cubierta.

- También me enteré de que no perdería la fianza si dejo la casa antes de un año a partir del segundo año, como ponían en la primera versión, pues dando 30 días deberían retornármela.

Y esto es más o menos todo. Muchas gracias de nuevo.
23/11/2012 22:03
Perdonar, pero tengo que puntualizar algún punto.
El tema reparaciones cuando se refiere al uso ordinario de la vivienda, refiere a las pequeñas reparaciones, Artículo 21.4 de la LAU "Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario". Ahí, estarían incluidas por ejemplo, la reparación de la cisterna, el cambio de la correa de una persiana, la reparación del termo, etc. Pequeñas reparaciones que no sobrepasen los 150€ mas o menos. Aunque estas cosas no las especifica la LAU, hay jurisprudencia sobre el tema.
El tema del seguro no lo tengo claro que tipo de seguro debe de ser al tratarse de una constructora pero por lo general los seguros contratados por los propietarios de viviendas en alquiler, generalmente contratan el tipico seguro del hogar y no cubren la responsabilidad civil del inquilino. Por lo tanto, no se pretenderá achacar al propietario el echo de que se te caiga una maceta a la calle y ocasione un daño a un transeúnte. La maceta se te ha caido a ti.
El tema daños a la Propiedad es lógico, imagina que dejas una sartén en el fuego y te olvidas, provocas un incendio y en consecuencia ocasionas un daño a la propiedad y si es que no afecta tambien a la comunidad de vecinos. No cuesta tanto contratar un seguro como parte arrendataria, de verdad y te ahorras problemas.
23/11/2012 22:10
hmmmm.....

Lo de contratar un seguro lo estaba barajando (¿alguna recomendación?), pero a ver si te he entendido bien tibidabo, ¿las reparaciones de menos de 150€ las paga siempre el arrendatario?, ¿entonces las reparaciones que sobrepasen los 150€?

Gracias.
24/11/2012 13:45
Puedes contratar un seguro como inquilino de una vivienda en alquiler, cualquier compañia lo hace, catalana Occidente, Mapfre, Mutua de Seguros, etc, y te puedes asegurar el mobiliario, en el caso que sea tuyo y tu responsabilidad civil.
En el tema pequeñas reparaciones, como ya he comentado, el baremo lo tenéis que fijar por acuerdo y en contratro entre tu y en este caso la constructora y vendría a ser entre 100-150€. Miráte este enlace, ahí lo explica.

http://letradosalquileres.es.tl/Reparaciones-en-la-vivienda-arrendada.htm