Efectivamente la Comunidad resultaría responsable en caso de siniestro. Para salvar esta cuestión dirija una carta a la empresa requiriendo las altas de su personal en SSociales, y un plazo prudencial por ej. 30 dias para su exhibición a la Comunidad como anexo del contrato, y en caso de no hacerlo, terminación del contrato y busquen otra empresa con SSociales en alta.
Este es el punto que castiga la Inspección de Trabajo. S.m.c.
Soy Presidente de una comunidad de propietarios de 30 vecinos, hemos contratado una empresa de mantenimiento para la misma; se ha suscrito un contrato por un año. Al parecer la empresa en cuestión no tiene el personal legalmamente dado de alta , ni la documentacumentación reglamentaria para jerecer la actividad. ¿Qué responsabilidad tiene la comunidad de propietarios? ¿Qué responsablidad puede tener el Presidente?