Si un presidente de la comunidad se ha obcecado en llevarme al juzgado por un asunto absurdo (el tener que pagar la comunidad el arreglo de las humedades que me vienen de una pared exterior), pierde repetidas veces en los tribunales y me tiene que pagar gastos y costas.
¿Tengo que participar yo como comunitario en los gastos de las costas del pleito que yo gané?
¿Se puede ir contra el presidente personalmente por haberme hecho perder tiempo, disgustos y haber arruinado a la comunidad en un pleito estúpido?
A lo primero, hay opiniones para todos los gustos. Una, la que te es mas favorable, dice que no tienes que pagar al no haber sido condenado en costas.
Otra, que es la que yo sigo, dice que si, que con independencia de la condena en costas, tienes que abonar la parte que te corresponda por coeficiente al tratarse de un acuerdo válidamente adoptado, no impugnado y por ello ejecutivo. Pero por lo que he podido ver, esta opción es minoritaria.
En cuanto a lo segundo entiendo que, por poder, se puede, pero tienes pocos visos de exito y una muy probable condena en costas. Ten en cuenta que el Presidente necesita la aprobación de la Junta para poder iniciar acciones legales, por lo que, personalmente, es muy complicado atribuirle responsabilidad por este hecho.