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Responsabilidad por mala praxis

7 Comentarios
 
19/02/2013 08:22
En el artículo 42.1 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social se establece que la obligación del pago de las cotizaciones prescribe a los cuatro años. Por lo tanto, si usted no hizo ninguna actuación en su momento para interrumpir ese plazo, legalmente a la empresa no se le puede obligar a su abono y por lo tanto, su abogado no parece en este caso que haya actuado mal.

Pero vamos, que esta es sólo mi opinión.
19/02/2013 08:08
Hombre, por poder reclamar le puedes reclamar daños morales por la muerte de Chanquete. Ahora, que la otra parte acepte ya es otra cosa.
18/02/2013 21:22
Muchas gracias por tu interés, pero otro abogado me confirma que puedo reclamar al abogado que me defendió y que omitió reclamar los otros cuatro años, al módico 40% más 15% por daños morales.

Me leeré el artículo, gracias por tus molestias.

Si alguien más me puede iluminar...
18/02/2013 18:05
Pues hasta donde yo se, no es así. Usted como trabajador puede reclamar sólo las cotizaciones del último año (proceso ordinario). Ahora bien, la TGSS de oficio puede reclamar los últimos 4 años a la empresa (si tienes una sentencia que declara que ha existido relación laboral y no han existido cotizaciones, basta con ir a la TGSS y casi con toda seguridad actuaran).

Por lo tanto, todo tiempo superior (un año en "reclamación de parte" o los 4 de oficio de la TGSS), por mucho que se demuestre, no va a poder conseguir esas cotizaciones.

Siempre le queda, como ya le mencioné, la posibilidad de demandar en su momento por infracotización.

Te dejo un enlace sobre un artículo que habla de la materia en la Revista del Ministerio por si te fuera de ayuda (es largo).
http://www.empleo.gob.es/es/publica/pub_electronicas/destacadas/revista/numeros/74/est01.pdf

Salvo mejor opción.
18/02/2013 17:52
Según me han informado, desde la propia inspección de Trabajo y Seguridad Social, si mi abogado hubiese reclamado esos años, una vez firme la sentencia, se me hubieran reconocido con cargo a la empresa en la que trabajaba.

Saludos,
18/02/2013 15:26
Hay una cosa que no entiendo cuando dices que "se le olvida, una vez sentencia firme, reclamarme las cotizaciones de la seguridad social anteriores a las que se reconocen de oficio, que son cuatro y en total los años trabajados, son ocho".

Precisamente, como de oficio sólo se consiguen los últimos 4 años, es lo máximo que se puede conseguir ¿no?. Otra cosa es que usted en su momento, cuando acceda a una prestación, demande por infracotización para que la empresa para la que ha trabajado y no ha efectuado las cotizaciones o, en su caso, ha efectuado unas cotizaciones inferiores, se haga cargo de la diferencia entre las prestación reconocida por el Sistema y la que le hubiese correspondido para el supuesto de tener en cuenta esas cotizaciones.

Salvo mejor opción.
17/02/2013 21:44
¿alguna idea?
Responsabilidad por mala praxis
16/02/2013 12:08
Hola,

Primero de todo, yo también soy abogada, pero no llevo temas laborales. Por lo que encargo a un especialista en el tema que me lleve un asunto, por el que cobra.

Me doy cuenta de dos cosas, primero que no me pide intereses en la reclamación de cantidad por los meses que estuve trabajando sin cobrar.

Luego, lo más grave, es que se le olvida, una vez sentencia firme, reclamarme las cotizaciones de la seguridad social anteriores a las que se reconocen de oficio, que son cuatro y en total los años trabajados, son ocho.

Después de mucho batallar, al final se ha avenido a una conciliación con mediación del colegio de abogados.

¿Me pueden ayudar a calcular la indemnización a solicitar?

Se me reconoce un salario de 1833,33 euros al mes.

Gracias de antemano

Saludos,