Pretendo interponer una reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de defectuosa asistencia sanitaria prestada por una mutua de AT/EP.
Como el patrimonio de las mutuas forma parte del patrimonio de la Seguridad Social;
¿Debo dirigir la demanda contenciosa frente al patrimonio de la Administración del Estado -seguridad social- o directamente dirigirme frente a la Mutua?.
El TSJ de Cataluña en ST de 3/4/2003 sala de lo social, declara la incompetencia del orden social para conocer de estas pretenciones, que corresponderan estas reclamaciones al orden contencioso administrativo y que la asistencia sanitaria que dispensan las Mutuas a los trabajadores es una prestación de la seguridad social, esto es, que se incluye en el régimen público de la Seguridad Social.
¿Quiere esta ST decir que me dirija frente a la Seguridad Social?, tengo ciertas dudas al respecto que me gustaría alguien solventase.