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responsabilidad patrimonial de las mutuas de AT/EP

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Responsabilidad patrimonial de las mutuas de at/ep
15/12/2006 12:22
Pretendo interponer una reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de defectuosa asistencia sanitaria prestada por una mutua de AT/EP.

Como el patrimonio de las mutuas forma parte del patrimonio de la Seguridad Social;

¿Debo dirigir la demanda contenciosa frente al patrimonio de la Administración del Estado -seguridad social- o directamente dirigirme frente a la Mutua?.

El TSJ de Cataluña en ST de 3/4/2003 sala de lo social, declara la incompetencia del orden social para conocer de estas pretenciones, que corresponderan estas reclamaciones al orden contencioso administrativo y que la asistencia sanitaria que dispensan las Mutuas a los trabajadores es una prestación de la seguridad social, esto es, que se incluye en el régimen público de la Seguridad Social.

¿Quiere esta ST decir que me dirija frente a la Seguridad Social?, tengo ciertas dudas al respecto que me gustaría alguien solventase.

Muchas Gracias.

Saludos.