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Responsabilidad patrimonial de la administración "atestado o denuncia en el juzgado"

2 Comentarios
 
Responsabilidad patrimonial de la administración "atestado o denuncia en el juzgado"
14/07/2012 21:52
Estimados, sufrí un accidente en vía pública, me cayo en el pie un pilar de marmol de escalera, fracturandome todos los dedos del pie derecho. Inmediatamente acudí al centro de urgencia. No tome fotografias, por la premura y circunstacias, del lugar de los hechos. Al volver, mi familiar, ya la policia local había acordonado la zona. Al dia siguiente se acerco a formular la denuncia a la comisaria, los funcionarios le muestran, lo poco que han hecho del atestado, es decir una fotos con vallas y no tomarón declaración a ningún transeunte que estaba por alli. Ahora mi intriga es si hacer la correspondiente denuncia por ante la policia local o ir directamente al Juzgado de Instrucción y ponerla, para que pueda reconocerme el médico forense. La policia esta obligada a darme el Atestado (Mal hecho) que tienen?. Tengo un año para la reclamación patrimonial contado a partir de la fecha del accidente o de la total curación de las secuelas?

Agradezco respuestas. No tengo experiencia en el Area Administrativa y para estrenarme en el mundillo me ha tocado a mi. Lo más preocupante es si poner la denuncia en la Policia Local, es decir, si para mi es preceptivo, de cara a la responsabilidad patrimonial su atestado, o puedo ir directamente al Juzgado formularla, intentar que el médico forense me vea y cuantifique mis daños y secuelas?

Gracias..
15/07/2012 12:29
Estimada Nueva Abogada

La responsabilidad patrimonial debe reclamarla directamente a la Administración correspondiente (Ayto, Comunidad Autónoma, etc), mediante escrito, donde justifique los daños causados.

No es preceptivo presentar previamente denuncia ante la policía o juzgado.

Para presentar la reclamación ante la Administración dispone de un plazo de un año desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas, en su caso.

Si la Administración no atiende su petición, entonces deberá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.

En un plazo de unos dos años, podría cobrar la indemnización.

www.actiodoli.com
Expertos en derecho administrativo
16/07/2012 17:19
dentro del procedimeinto d e responsabilidad patrimonial y como documental debe pedir el informe policial
abogadoprocesal@gmail.com