La Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, tanto en su parte recordatoria como recomendatoria, no va mas allá de lo que he venido considerando en mis intervenciones.
Una cosa es ordenar suelo y otra muy distinta urbanizarlo.
Es un error entender que con la recomendación al ayuntamiento a que lleve a cabo actuaciones efectivas con objeto de impulsar la constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución, le está intimando a la ejecución directa de las obras de urbanización.
Esa recomendación es, ni mas ni menos, la que te propongo hagas al ayuntamiento.
Compete a los ayuntamientos, la formulación y tramitación de los planes generales (estructurales en Valencia) que son los que ordenan pormenorizadamente el suelo que clasifican urbano, del mismo modo, mediante la aprobación de los instrumentos de desarrollo del suelo que los planes generales clasifican urbanizable, los ayuntamientos ordenan detalladamente los sectores que desarrollan estos instrumentos.
El acto de urbanizar no es otra cosa que una carga del programa de actuación que, sin excepción, tienen que asumir equitativamente los propietarios del ámbito. La excepción a esta regla general, es aplicable a sectores que la administración actuante decide gestionarlos por el sistema de expropiación donde la obligación de ejecutar las obras de urbanización, y costearlas, es del beneficiario de la expropiación.
Yo creo firmemente que el ayuntamiento tiene la responsabilidad de urbanizar, es uno de sus cometidos, ordenar el territorio para que sus ciudadanos puedan vivir en condiciones. Creo que es básico y fundamental.
Seguro que en la ley de ordenación debe estar esta consideración.
Mira por ejemplo este caso en un pueblo de Málaga: http://www.defensordelpuebloandaluz.es/node/889
Como ya expliqué, mi opinión es que por el mero hecho de haberte concedido la licencia no puedes "forzar" la ejecución de la urbanización ni existe dejadez municipal.
Puedes "solicitar" en base al incumplimiento de los plazos del agente urbanizador, que resuelva la adjudicación al agente incumplidor y atribuya la condición de urbanizador a otro agente (privado o público) previo concurso público.
También puedes solicitar del ayuntamiento un acuerdo que cambie el modelo de gestión actual al de gestión del programa por los propietarios del ámbito.
¿ Avales, acaso las bases del programa no afectan las parcelas resultantes de la reparcelación en caso de impago de los gastos de urbanización ?, para sacar concurso la licitación de un nuevo agente urbanizador o asumir los propietarios la gestión no creo que sea necesario ningún aval, excepto para garantizar obras mal ejecutadas, pero ese aval se exigiría a los propietarios en calidad de agente urbanizador, no por su condición de propietarios.
Creo que la solución a tu problema la tendrás en las bases del programa, que es donde debe preveerse y resolverse situaciones de abandono del agente urbanizador y el modo de financiar los costes de urbanización.
Como he comentado la urbanización ya estaba proyectada y cada vecino sábiamos lo que teníamos que pagar.
Cuando se retiró el agente urbanizador se hizo una reunión para que fuera por gestión directa y así se ha quedado.
Cuando yo pregunto en el ayuntamiento ¿Por qué no se hace la urbanización? Ellos contestan que tienen que pedir avales a cada vecino y que con la crisis no lo van a hacer.
Por eso insisto en qué medida yo al tener ese condicionante en la licencia puedo forzar a que realicen las obras o exigir indemnización si se demuestra que hay dejadez por parte del ayuntamiento.
Lo de hacer yo las obras creo que no es viable ya que es una zona donde hay que hacerlo todo.
Debiste empezar por explicar la situación tal cual era desde el principio halvar, aunque me temo que poco puedo ayudarte porque la ley urbanística no tiene en cuenta el número de miembros de una familia cuando de regular el urbanismo se trata.
A modo de recordatorio. Siendo propietario de un terreno incluido en la unidad de ejecución, supongo que sabrás que los costes de urbanización son con cargo a los propietarios del ámbito.
Respecto a una posible salida, podrías proponerle al ayuntamiento la ejecución por tu cuenta de las obras de urbanización necesarias para que la parcela adquiera la condición de solar, sin garantía ninguna de que te fuera aceptada. Pero debes tener en cuenta que la ley es taxativa con estas cuestiones y los ayuntamientos no tienen otras prerrogativas que las que ella establece.
Otra posibilidad que la ley contempla, dada la nula intención municipal de proceder por el sistema de gestión directa, es que seais los propietarios del sector los que solicités asumir la gestión del programa una vez resuelta la adjudicación primitiva.
Y por último, aunque no te lo recomiendo, puedes acudir al juzgado de los contencioso si consideras que se te ha vulnerado algún derecho o es irregular la concesión de la licencia.
Pero vamos a ver, lo siento pero no me estás ayudando mucho. ¿No te das cuenta del daño que se ha hecho a un particular, a una familia numerosa en concreto.?
La parcela la adquirimos cuando era suelo rústico.
Al proyectar la urbanización se realizó la pertinente reparcelación previa y fue el ayuntamiento quién decidió conceder las licencias bajo el artículo que mencionas.
Creo que el ayuntamiento está obrando de forma cuanto menos negligente no sé si algún forero piensa lo mismo.
¿ Forzar al ayuntamiento a terminar la urbanización por el hecho de haberte concedido una licencia condicionada a no ocupar la vivienda hasta tener la urbanización terminada ?, en mi opinión no.
Teniendo en cuenta que el artículo 178.1 de la Ley Urbanística establece que las parcelas que no tengan la condición de solar para ser edificadas requieren su previa conversión en solar o que se garantice suficientemente su urbanización simultánea a la edificación, mediante el afianzamiento del importe íntegro del coste de las obras de urbanización necesarias y el compromiso de no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización, desde el momento que empezando las obras adquiriste el compromiso de respetar las condiciones de la licencia.
No puedes entender condicionante abusivo cuando es una norma legal la que autoriza al ayuntamiento a conceder licencias vinculada al cumplimiento de esos condicionantes. Si acaso ha abusado alguien será quien te haya vendido la parcela.
Yo insisto en qué medida puedo forzar que dicha urbanización se lleve a cabo. Supongo que igualmente que existen "clausulas abusivas" en los contratos, en las licencias de obras no valdrá todo.
Gracias, pero el caso es que el ayuntamiento no tiene intención de urbanizar. Ya lleva mucho tiempo y podría haberlo sacado.
Es por eso mi pregunta, habiendo concedido licencias de obra no debe estar de alguna forma "obligado" a realizarlas.
Es que si lo miras bien es un timo en toda regla. Ellos ingresan las tasas de la licencia, impuestos y el IBIU y el ciudadano además de no ocupar su vivienda paga alquiler e hipoteca.
Entiendo que sí, que el ayuntamiento se habrá reservado la prerrogativa de sacar de nuevo a concurso el desarrollo del programa por incumplimiento del programa, pero antes deberá resolver la adjudicación y eso requiere la tramitación de una serie de procedimientos y la emisión de un dictámen del organo superior al ayuntamiento, que segúramente llevará bastante tiempo.
De todas formas, puesto que las bases del concurso son públicas, previa solicitud al ayuntamiento, podrás examinarlas para verificar las determinaciones de la adjudicación y las consecuencias, en caso de resolución del contrato.
Gracias, lo de la licencia de ocupación está claro.
Pero ¿no tiene responsabilidad el ayuntamiento por no realizar la urbanización?. Yo he cumplido con TODO lo establecido en la licencia de obra.
Si no puedo ocupar la casa me tendría que ir de alquiler (no es el caso), estoy pagando la hipoteca, etc. y eso debería indemnizarse.
¿O es la empresa urbanizadora? No creo porque una vez que se echó atrás, el ayuntamiento debería haberlo sacado a concurso otra vez y no lo ha hecho.
¿Y lo de forzar que se haga las obras de urbanización?
Era una licencia condicionada al cumplimiento de una obligación.
El ayuntamiento cometería una irregularidad so concediera la licencia de ocupación para una vivienda que no reune los requisitos legales para ser habitada.
En mi opinión, el condicionante de la licencia exime al ayuntamiento de responsabilidad.
Hola, quería saber si se puede exigir Responsabilidad Patrimonial a un ayuntamiento. Resulta que en 2006 se me concedió licencia para construir una vivienda unifamiliar particular en una zona que tenía un proyecto de urbanización. En la licencia el ayuntamiento se pedía que no se ocupase la vivienda hasta que las obras de urbanización finalizase. El agente urbanizador se echó atrás y ni empezó las obras pero mi vivienda sí terminó de construirse. El ayuntamiento deniega la licencia de primera ocupación por no estar la urbanización hecha.
Después de 9 años el ayuntamiento no ha realizado la urbanización. La vivienda está pasada por catastro y el IBIU se paga urbano.
¿Se puede forzar al ayuntamiento que ejecute las obras de urbanización? ¿Se puede exigir alguna indemnización por Responsabilidad Patrimonial?
Muchas gracias