En un supuesto donde una empresa privada a la que se le adjudicó las obras causa daño en un inmueble privado se me plantea la duda de a quién demandar si a la administración o la empresa que efectivamente realizó las obras que han causado los daños.
Es decir tengo que iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial contra la Administración o una demanda civil contra la empresa.
Creo que tengo que demandar a la Administración pero no lo tengo claro.
En caso afirmativo, creo que sería bueno hacer una lectura del Art. 198.3 de la Ley 30/2007 antes de iniciar demandas, luego estoy de acuerdo con Morinelli.
En cualquier caso me ofrezco para analizar como Perito de Parte si el diseño era deficiente o había vicios en el proyecto. Web: http://www.telefonica.net/web2/francisco_cordon/Index.htm.
franciscocordon me juego lo que haga falta a que la Administración se pronunciará siempre en el mismo sentido...en cualquier caso es correcto tu apunte.
Judicial, la demanda como es lógico, además de lo señalado por franciscocordon, irá precedida de requerimientos al contratista y su seguro.
Efectivamente es un contrato público y la cuestión es que al retirar las máquinas los arbustos y árboles de la zona para hacer un carril bici, las raíces de uno de ellos provoca grietas en un muro de la parcela de mi cliente.
¿Cabe tras los oportunos requerimientos demandar a la Administración, contratista y seguro en un único recurso contencioso administrativo?