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Responsabilidad en daños

2 Comentarios
 
Responsabilidad en daños
15/05/2007 12:51
En la tuberia de coduccion del agua de una vivienda existe una fuga (desde su contador hasta la vivienda del veciono)esta fuga se ha descubierto cuando el consorcio de aguas a procedido a cambiar el contador y se ha percatado del excesivo consumo que marca el mismo. Ahora hay que buscar donde se encuentra la fuga, pues bien, el seguro del propietario dice lo siguiente: Como la tuberia para la conduccion del agua a la casa del vecino discurre con el resto de tuberias desde los contadores hasta coger la vertical del edifio, desde donde se reparten despues a cada vivienda, por una canalizacion que va por el suelo, desde el cuarto de contadores pasando por varias lonjas hasta la vertical, y al considerarse que el suelo por donde pasan es un elemento comun, corresponde a la comunidad hacerse cargo de los gastos ocasionados por la fuga de agua en la tuberia individual del vecino.
¿Me puede decir alguien si esto es correcto? ¿Debe de hacerse cargo la comunidad de los gastos?. Dice la compañia de seguros que hay varias sentencias que avalan sus palabras
15/05/2007 13:00

En el régimen de propiedad establecido en el artículo trescientos noventa y seis del Código civil corresponde al dueño de cada piso o local:

a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen fuera del espacio delimitado.

b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.


... por tanto, al estar fuera de los límites de la propiedad, es elemento común.
15/05/2007 18:31
Entiendo que la que la tuberia de agua que va desde los contadores hasta el piso ofreciendo un servicio totalmente individualizado, es un elemento comun?.
Entonces la acometida general que da luz desde un contador hasta el domicilio de un vecino ¿Tambien es un elemento comun?