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Responsabilidad del empresario.

1 Comentarios
 
Responsabilidad del empresario.
07/04/2022 12:43
Buenos días, compañeros:

Os comento una situación extrañísima que no había visto nunca. Tengo un cliente que en junio de 2020 lo mandan a un ERTE que finalizaba el día 30/10/2020, debiéndose incorporar a su puesto de trabajo el día 1 de noviembre.
Ese día llega a la empresa y se le deniega el acceso diciéndole que ya no podía trabajar allí. Viene a mi despacho, mandamos burofax para que aclaren su situación y no contestan. Pongo demanda de conciliación, se hace el acto sin que la empresa dé señales de vida, pese a seguir teniendo actividad, y pongo la demanda de despido (todavía estoy pendiente de señalamiento de vista).
Pero el problema viene por lo siguiente: desde el 1 de noviembre de 2020 en adelante, incluso a fecha de hoy, la empresa mantiene de alta al trabajador, pagando las cotizaciones (pero no el salario, evidentemente). Todo ello ha ocasionado que el trabajador no pudiese pedir el desempleo, porque seguía estando de alta y no se lo concedían, ni tampoco la jubilación (a la que ya podría optar) por el mismo motivo.
Puestos en contacto con la Seguridad Social (por escritos formales, por teléfono...etc), nos dicen que no se puede cursar la baja a oficio/instancias del trabajador, sino que ha de ser la empresa. Y la empresa "pasa olímpicamente" de todo. Lo siguen teniendo dado de alta, pagándole las cotizaciones, pero el trabajador ni cobra salario, ni ha podido cobrar despido, ni puede cobrar jubilación. Total, 5 meses lleva ya este hombre sin poder percibir ni un solo ingreso y pagando hipoteca, luz, agua...etc
Entonces, mi pregunta es...¿Qué tipo de acción contra la empresa, a nivel laboral, se puede interponer para exigir todos estos daños y perjuicios que se le están causando a este hombre?.¿Cabría incluso acción directa contra los administradores de la empresa?. ¿O habría que irse a la vía civil? A todo esto, decir que hemos puesto incluso denuncia ante la Inspección de Trabajo.
09/04/2022 20:36
Buenas, no voy a solventar nada, pero entonces ¿Por qué en la propia página de la Seguridad Social, se habilita la posibilidad de tramitar la baja a instancia del trabajador?
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/32765/32769