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responsabilidad de notificación plusvalia

2 Comentarios
 
Responsabilidad de notificación plusvalia
18/11/2010 00:50
Hola a todos

Recientemente he se me ha notificado que debo pagar la plusvalía de una vivienda, de la que se hizo la compraventa hace casi 4 años. La cuestión es que yo desconocía la existencia de este impuesto, y pensaba que ya no tenía que pagar ningún impuesto más asociado a la compraventa. Pues bien, ahora tengo que pagar el impuesto unos intereses de demora sanción por no haberlo comunicado en su dia, y ahí me surge una duda que no he conseguido encontrar en la web:

De quien es la responsabilidad de comunicar al ayuntamiento el cambio de titularidad de una vivienda para la aplicación de la plusvalía?
- El comprador
- El vendedor
- La notaria
- La Gestoría que gestione la compraventa y la hipoteca.

Estoy de acuerdo en que debo pagar la plusvalía, pero pienso exigir responsabilidades a quien corresponda (la notaría y/o a la gestoría), por no haber notificado al ayuntamiento el cambio de titularidad, ni a mí la existencia de dicho impuesto. Me parece increíble que una gestoría cobre más de 500 € en honorarios de gestión y no se encarguen de este tipo de cosas.

Y otra duda que me surge es, ¿por qué el ayuntamiento me exige que no le fue notificado el cambio de titularidad de la vivienda en su día? para cobrar la contribución si que ha sabido quién era el titular de la vivienda durante estos 4 años...

Tienen un morro que se lo pisan, exigirme pagar mas de 2000 € entre intereses de demora y sanción, cuando no he pagado antes porque no sabía que había que hacerlo (es la primera vez que oigo la palabra plusvalía), ni nadie me lo había comunicado.

Muchas gracias por adelantado
18/11/2010 01:47
Pocoyo,

Siento decirte que es el vendedor el sujeto pasivo del impuesto, y por tanto el obligado a presentar la declaración en su día.

Los notarios tienen obligación de pasar a los ayuntamientos unos listados de las escrituras que hacen, pero ya te digo que con los datos que envían a los ayuntamientos no suele haber suficiente información muchas veces para liquidar el impuesto... Esto no exime para nada al vendedor de sus obligaciones, a no ser que el ayuntamiento lo hubiera previsto así en la ordenanza fiscal, cosa harto improbable ...

Igualmente, el notario suele ponerlo en la escritura. Si tienes una copia simple podrás verificarlo, ya que suelen decir que todos los gastos van a cargo del comprador, excepto el impuesto.... que irá a cargo del vendedor. Aunque creo que no están obligados a hacerlo (esto no te lo puedo asegurar)

De todas maneras, el vendedor es el responsable del pago (ya sabes, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento...)

Y aunque el ayuntamiento sepa que se ha hecho el cambio de nombre a efectos del IBI, eso no implica que la actuación respecto a la plusvalía (IIVTNU) haya sido incorrecta. Si en la ordenanza dicen que el sujeto pasivo tiene que presentar declaración o autoliquidación (que lo dirá seguro) y no se ha hecho, no vale decir: tú ya lo sabías...

Otro tema sería saber si el procedimiento que ha seguido el ayuntamiento para la liquidación ha sido el correcto o no...
18/11/2010 12:30
Muchas gracias por tu respuesta.
Muy clara, y por desgracia es como me temía. Y aunque me parece injusto que se pague una sanción por incumplimiento de una obligación que nadie me había dicho que tenía, voy a tener que pagarlo todo y quedarme con esa injusticia.

Gracias de nuevo