Buenas, me gustaría resolver la siguiente duda y tras consultar el código penal, no me aclaro.
Cuando una persona imputada por un delito o falta de lesiones, penalmente queda absuelta por alguna eximente, como por ejemplo el art. 20.4.
¿Tendría que responder civilmente por las lesiones ocasionadas al denunciante?
Si se ha solicitado responsabilidad por las lesiones ocasionadas, la sentencia contemplará si la absolución es con todos los pronunciamientos favorables inherentes a ella, o sí ha de responder por las lesiones.