es cierto, estoy de acuerdo con sergio en lo de reservarse la vía civil para forzar acuerdos, a veces se nos olvida que un acuerdo es mejor que cualquier pleito.
De acuerdo con Neima, pero con una salvedad. Salvo en los accidentes de tráfico, en el resto de las responsabilidades civiles no hay una cuantificación exacta ( aunque se aplica el baremo de los accidentes ) por lo que en vía penal la petición elevada de responsabilidad civil ( que no sea desorbitada ) no afecta a las costas en el caso de que ten menos, lo que no siempre ocurre en vía civil.
Ademas, en vía penal hay una mayor facilidad probatoria y no te limitas a lo que suceda en el acto del Juicio como en civil al tener toda la fase de instrucción para concatenar pruebas e incluso cambiar de estrategia.
Pero eso, como dice Neima, depende también del caso. Te puede interesar reservarte la vía civil para forzar acuerdos, etc.
no hay una regla exacta, pero si interpones los dos separadamente, el proceso civil se paraliza hasta que finalice el civil. Además lomprobado en el penal, queda como probado para el civil, y siempre es más facil, o se obtiene mejores resultados en la prueba penal(por lo menos es mi experiencia). Tambien dependerá de que tipo de responsabiliddad se trate, yo si fuera un tráfico, xej, lo haría en el penal, sin mebargo una negligencia médica, ,me lo pensaría. En fin, que creo que no exienten reglas exactas. Suerte
A la hora de solventar la responsabilidad civil derivada de un delito, que es mas conveniente, solventarla en el mismo proceso penal, o separadamente en un proceso civil, decidme cual es mejor y porqué