Tiene que esperar a la muerte o jubilación, ya que el traspaso al que se refiere la DT 3.ª de la LAU tiene que ser posterior a su entrada en vigor, es decir, posterior al 24 de noviembre de 1994, en tanto que el traspaso del que nos habla Ud. es de 1989.
Resolución renta antigua con traspaso en 1989 a un tercero
He heredado un local de mi padre y me gustaría saber si puedo rescindir el contrato.
El contrato inicial del local es del año 1968, local que posteriormente fue traspasado a un tercero (no descendiente) en 1989.
Estoy tratando de descifrar la disposición 3ª de la LAU pero no me queda nada claro si para poder finalizar este contrato de renta antigua debo esperar a la jubilación o muerte del arrendatario traspasado o al ser un tercero dicho contrato habría finalizado en 2014...