Mi duda es si cabe resolver por incumplimiento o nulidad por vicio del consentimiento, una compraventa por existir cargas urbanísticas del objeto vendido. La carga urbanística no aparece en la nota simple pero si en los registros públicos del Ayuntamiento. El comprador dice que el vendedor no le informo de dicha carga, "pública" que además también desconocía por lo que cabe resolución o la nulidad por vicio del consentimiento (de haber conocido dicha carga no hubiera comprado).
Se puede resolver o solicitar la nulidad por esa carga urbanística o no?