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Resolución Inspección de Trabajo

2 Comentarios
 
17/03/2012 23:39
Como ya no eres parte en el procedimiento no tienes derecho a saber en qué ha consistido la actuacion de la ITSS y por consigueinte cçomo se ha resulto el asunto.
te han dicho de una manera, fina, sibilina, elegante y respetuosa desde el punto de vista de la legalidad, que, gracias a tu denuncia la empresa ha tendio que "subsanar las omisiones formales" de dichos contratos...
Traducido al romano paladin: han obligado a la empresa a cambiar lso contratos que estuvieran en fraude de ley desde cuando se pudo probar tal hecho (probablemente desde su formalizacion) y es probable que para que el "puyazo" no fuera tan grave, a alguno de ellos les hayan "dejado" afinar un poco más en el literal de la verdadera causa, pero vamos, que rejonazo le han clavado, con la que está cayendo no se han ido de rositas, te lo aseguro.

ME GUSTA LO DEL REGALITO... ;-) Ojalá cundiera el ejemplo!
15/03/2012 15:18
También aclarar que en el convenio de aplicación, para los contratos temporales eventuales circunstancias de la producción decía que había que ESPECIFICAR CON CLARIDAD la causa de la contratación eventual circunstancias de la producción.
Resolución inspección de trabajo
15/03/2012 15:13
Cuando me despidieron de una antigüa empresa, les dejé un regalito, por tener TODOS los contratos temporales en fraude de ley... en la empresa son unos 30, y solo había 5 indefinidos, los encargados y alguien más.

Todos era eventuales circunstancias de la producción, y los contrataba de repartidores, y ponía como causa de la contratación: REPARTO A CLIENTES.

Esto lo relatado en modo de introducción, ahora me ha llegado la resolución de Inspección y me dice esto:

"Como consecuencia de dichas actuaciones se procedió en los términos del artículo 7.1 y 7.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E del 15) en el sentido de requerir la subsanación, entre otras, de algunas omisiones formales apreciadas en dichos contratos".

¿Que quiere decir esto?, ¿ha permitido a la empresa modificar la CAUSA de la temporalidad? ¿o ha obligado a la empresa a hacerlos indefinidos?