Discrepo respetuosamente de Loquillo, en el sentido que, la Ley dice " podrá" no deberá y, por tanto, si bien es cierto que se puede solicitar la ampliación del recurso ( no de la demanda ya que se esta pendiente del emplazamiento del juzgado) a la resolución expresa yo no lo haria excepto en el caso de que la resolución no este motivada o bien se diga alguna " Barbaridad" en esta.
En el resto de casos,Manteniendo un criterio pro-ciudadano, no veo la necesidad de poner la resolución en conocimiento del Juzgado puesto que solo faltaria que aquel que ha actuado de modo diligente adquiera de un modo sobrevenido la obligación de impugnar una resolución extemporanea cuando esta es fruto de la falta de diligencia de la Administración y que, ademas, sufra los perjuicios de no hacerlo. Tal postura es mantenida entre otros por Trayter Jimenez.
en un recurso contencioso administrativo se recurre una actuación de la Administración, a fin de que se proceda a la anulación y o se estime una reclamación del demandado.
y si se demanda por silencio administrativo, pero una vez presentado, se resuelve expresamente y existe resolución administrativa expresa, si dicha resolución no se impugna y se anula, tendrá validez, vigencia, a pesar de que se pudiera estimar la demanda presentada contra la desestimación presunta.
Y esa es la opción más rápida, o, si no, habría que desistir de la demanda por silencio administrativo, y presentar nueva demanda contra la resolcuión expresa.
Y es que esto no lo digo yo porque se me ocurre, que lo dice la propia ley............ ( art. 36.1 y 36.4 LJCA )
Artículo 36.
1. Si antes de la sentencia se dictare o se tuviere conocimiento de la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso en tramitación la relación prevista en el artículo 34, el demandante podrá solicitar, dentro del plazo que señala el artículo 46, la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación.
2. De esta petición, que producirá la suspensión del curso del procedimiento, se dará traslado a las partes para que presenten alegaciones en el plazo común de cinco días.
3. Si el órgano jurisdiccional accediere a la ampliación, continuará la suspensión de la tramitación del proceso en tanto no se alcance respecto de aquélla el mismo Estado que tuviere el procedimiento inicial.
4. Será asimismo aplicable lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo cuando en los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra actos presuntos la Administración dictare durante su tramitación resolución expresa respecto de la pretensión inicialmente deducida. En tal caso podrá el recurrente desistir del recurso interpuesto con fundamento en la aceptación de la resolución expresa que se hubiere dictado o solicitar la ampliación a la resolución expresa. Una vez producido el desistimiento del recurso inicialmente interpuesto, el plazo para recurrir la resolución expresa, que será de dos meses, se contará desde el día siguiente al de la notificación de la misma.
Por cierto, aunque en la demanda original se haya pedido la condena en costas, todo el mundo sabe que la regla general es la no imposición de las costas.
pero cuando se dan este tipo de casos, en los que la Administración resuleve una vez recibida la demanda, se puede hacer hincapié e insistir en la mala fe de la Administración, que ha obligado a esta parte a presentar la demanda por desestimación por silencio administrativo, no habiendo resuelto la reclamación en el plazo que disponía, y ahora, una vez demandada, resuelve de forma expresa..................
desde luego quien quiera perder la demanda, que no amplíe la misma contra la resolución expresa...
Una pregunta loquillo, si se recurrio una vez pasado el plazo que la Administración tenia para responder, y el silenció en ese caso fuera desestimatorio y se interpusiera el recurso. ¿por que sería necesario notificar la resolución desestimatoria de lo que se pide? si al fin y al cabo se impugna la desestimación de lo que se solicita y se pide que el tribunal declare que el recurrente tiene derecho a lo solicitado...
Perdon por la parrafada pero me han encargado un tema similar y tenia esa duda ( estoy empezando)
usted DEBE notificar esa circunstancia al Tribunal y modificar su demanda, procedinedo a recurrir y solictar la anulación de la resolución desestimatoria recientemente notificada, salvo que quiera perder el recurso contenioso administrativo...
No es que sea más o menos oportuno, sino que usted está OBLIGADO.
seguramente tu acudiste a la via jurisdiccional impugnando una desestimación por silencio administrativo, así que yo no comunicaria nada ya que seguramente la Administración lo que ha hecho ha sido resolver para que en la via jurisdiccional no se le reproche el incumplimiento de su deber de resolver.
La cuestion se complicaria si la administración hubiera dictado la resolución mas alla del plazo con el que contavas para acudir a los tribunales ya que entonces se discute si te ha precluido la acción o bien el plazo empieza a contar a partir del momento de la notificación de la resolución extemporanea.
Hola,
La Administración ha dictado resolución desestimatoria a una solicitud fuera de plazo, cuando ya tengo el escrito de interposición en el Tribunal, esperando que me emplacen para poner la demanda.