Muchas gracias por tu fuerza y tu apoyo. Si a veces te ssientes sola pero yo no he perdido nunca la esperanza de q se haga justicia.La empresa me obligo a incorporarme a un puesto de realizar esfuerzos todos los dias aun sabiendo q tenia dos hernias discales
La mutua me da el alta por curacion y me da la patada.
Se me desplazo una vertebra y tuvieron q operarme, dos veces en una semana porque atravesaron el nervio ciatico.
Ahora voy a intentar q su parte de responsabilidad la paguen. Pero como te digo nunca he perdido la esperanza, gracias a vuestro apoyo y el de la gente q me quiere.
Un besito.
La Resolución del INSS la recibe la Empresa, la Mutua y tú.
A pesar de ello, haz 2 fotocopias de la Resolución, entregas 1 a Administración de la Mutua y la otra (para ti) que te la sellen y fechen y preguntas "inocentemente" que si en el próximo pago (supongo Junio) ya te ingresarán los atrasos o cómo va eso ... A ver qué te dicen ! (igual consigues más, así).
Por otra parte, sobre los fármacos, no sé como funciona, pero igual el médico de la SS puede hacer una relación de todos los medicamentos que necesitas, para que, a partir de la fecha (de la Resolución del Inss) te los suministren en la Mutua (ya te digo, no tengo ni idea, es una suposición).
Para reclamación de la medicación anterior, a partir de la nueva baja (07-01-2012 por CC), depende ... La pregunta sería : cuando conoció Mefrap que tenías una nueva baja por CC e iniciabas los trámites para cambio de Contingencias ???. Esto es lo importante: cómo y en qué fecha se inició este procedimiento: Se le dio oportunidad a la Mutua para que reconociera la nueva baja del 07.01.2012 como contingencia profesional ??? (Esto se hace con un escrito del médico de la SS a la Mutua que llevas tú, en mano). Si afirmativo, entiendo que la Mutua respondió en los 5 días siguientes con la negativa.
Susanru, si solo fuera luchar ..... en igualdad de condiciones, no sería problema. Lo terrible es cuando vas librando batalla tras batalla y, una tras otra, y sientes y ves que la guerra vuelve a empezar .... que tu no estás luchando con las mismas 'herramientas' de ataque/defensa que tus contrincantes .. que ellos (y son muchos y dispersos) están en su "salsa" ... haciendo su trabajo y cobrando por ello ... Y, añadiendo un poco más de realidad a este tipo de sucesos, tu eres la única que está enferma o accidentada.
Con eso quiero decirte que raciones muy bien tu energía y sepas buscar y/o cuentes con buenos apoyos. No debes estar ni sentirte sola, en ningún momento de este largo proceso.
gracias marobara me has ayudado mucho porque ahora me tendre qver las caras con la mutua y por lo menos sabre por donde ir.Gracias tambien por la orientacion de buscar un abogado pues de momento todo me lo he hecho yo.
Te voy a hacer otra pregunta si no te importa.
Sabes de algun modo para poder justificar toda la medicacion que he tenido q comprar?
Es q tengo q tomar morfina q ya vale 20 e, ademas de lyrica,normast q tambien vale otros 20 e,en fin que una caja me dua unos veinte dias;y ahora al ser reconocido como at me imagino q me deberian de abonar,no t parece?
Me parece q hay q estar luchando todo el dia por todo.
Bueno a ver si alguien sabe q puedo presentarle a la mutua para q me lo acepte.
Gracias marobara.Un saludo.
No, no soy sabia ni experta, solo tengo algún conocimiento, sobre este tema, por vivencias cercanas.
"mi empresa es una de esas q en situaion de it pagaba un 100% en mi caso deberia ser lo mismo no? aunq este despedida?"
* El salario mejorado hasta el 100%, por convenio, ya te lo pagaron, hasta la fecha de despido, no?. En Sept 2012 te finiquitaron e indemnizaron. La relación con la Empresa terminó (NO hay más salarios).
Sobre salarios, es la Mutua quien ha de pagar, a la Empresa y a ti. A ti, a partir del 1 de Octubre de 2012 (cuando entraste en pago directo con Fremap). Del 1 de Oct 2012 hasta el 23 de Mayo 2013, EL DIFERENCIAL, entre lo que te pagó como Paro y lo que te correspondía como AT (indicado en mi anterior post).
"En cuanto a los daños y perjuicios tendra q ser cuando se dicte resolucion de i.permanente no?ahora no se puede pedir no?
* Despedida en Sept 2012, Resolución Accidente laboral Mayo 2013 .... mejor que lo veas con un Abogado (especializado en estos temas) y que valore como enfocarlo y cuando iniciarlo (lo digo por los plazos de tiempo).
" Y en cuanto a lo q dices de segun el finiquito firmado en la conciliacion a q te refieres?"
*No es el finiquito, en sí, firmado, sino cláusulas o similares. Tu despido no fue ''casual''. Fuiste despedida estando de "Baja por Accidente Laboral". Es una suposición mía ... no sé qué firmaste en la conciliación, pero pienso en alguna cláusula de " ... considerándome finiquitada e indemnizada por todo concepto y bla, bla, bla...".
De nada, Susanru. Espero que te pongas en "buenas manos" y mucha suerte.
Hola marobara.En primer lugar agradecerte tu interes y orientacion laboral.Queria preguntarte abusando de tu sabiduria si:
mi empresa es una de esas q en situaion de it pagaba un 100% en mi caso deberia ser lo mismo no? aunq este despedida?
En cuanto a los daños y perjuicios tendra q ser cuando se dicte resolucion de i.permanente no?ahora no se puede pedir no?
Y en cuanto a lo q dices de segun el finiquito firmado en la conciliacion a q te refieres?.
Muxas gracias por todo y un saludo.
Se me olvidó :
También es importante si la ITSS resolvió responsabilidad de la Empresa o no.
En caso de reclamación de daños, se podría remontar a la fecha inicial del A.T. 24 Nov 2011, pero todo esto ya te lo clarificará mejor un Abogado, con documentos y resoluciones a la vista.
El Inss te reconoce A.T. desde el 07.01.2012, siendo Fremap la responsable del pago de las prestaciones.
SOBRE SALARIOS (PRESTACIONES) :
La Mutua deberá pagar desde el 07.01.2012 hasta la fecha que se produzca el Alta Laboral :
* A la Empresa : Desde el 07.01.2012 al 30.09.2012.
* A ti : A partir del 01.10.2012 te correspondía el 75% de la BR del mes de Dic de 2011. Por lo tanto, Fremap debe pagarte los atrasos desde el 01.10.2012 hasta el 23.05.2013 (fecha de Resolución del Inss). A partir del 24.05.2013 hasta la fecha de Alta, el importe correspondiente al 75% de la BR del mes anterior al accidente (Dic. 2011).
INDEMNIZACIÓN :
El obligado a abonar la correspondiente indemnización es la Cía. de Seguros o Mutua, de acuerdo con los baremos establecidos legalmente para cada tipo de lesión (temporal o permanente). La cuantía de la indemnización se calcula en base a diversos factores (tipo de lesión, días impeditivos o no impeditivos, secuelas...)
Si quieres reclamar indemnización por “daños y perjuicios” es preferible que lo veas con un abogado experto en estos temas (Es importante el tipo de 'saldo y finiquito' que hayas podido firmar en la conciliación del despido).
La reclamación se hace ante lo Social. Te dejo este link informativo sobre el tema :
http://www.rrhhpress.com/index.php?option=com_content&view=article&id=14653:los-trabajadores-que-sufran-accidentes-laborales-o-enfermedades-profesionales-lo-tienen-ahora-mas-facil-a-la-hora-de-reclamar-indemnizaciones&catid=70:legal&Itemid=192
Si marobara mas o menos todo lo que supones es así, pero te cuento:
El 24/11/2011 se produce el accidente de trabajo hasta el 5/01/2012 que fremap me da el alta por curación.Del 5 al 7 como es fin de semana y reyes el 6 de enero no me dan mi nueva baja hasta el 7.
El 7/01/2012 cojo baja por cc ya que se me desplazó una vértebra, por prescripción de mi neurocirujano.
Entonces me sigue pagando mi empresa y cobro un 100/100 ya que en nuestro convenio es así por la primera baja del año.
Sigo así hasta el 19/09/2012 que me despiden.Si el despido es disciplinario alegando que estaba realizando actividades que impedían mi recuperación.Tuve que meterme con un abogado y denunciar; llegamos al acto de conciliación en donde me ofrecieron una cantidad de dinero y lo declararon improcedente. No sé si me asesoró bien o no mi abogado y así lo hicimos.
A pº de octubre como bien dices paso a pago directo osea mi paro, como bien supones. El 701/2012 es el primer parte de baja por cc. Ahora sigo de baja porque me concedieron una prórroga que se me acaba ahora en junio.Sigo cobrando el paro y el 25/05/2012 recibí la resolución del inss reconociendo la contingencia profesional y la responsabilidad de fremap de hacerse cargo de las prestaciones que resulten del proceso de it.
Te queda más claro ahora.
Si tienes mas dudas pues me vuelves a preguntar.
Muchas gracias por tu interés.
24.11.11 se produce el AT y tienes baja de Fremap por Acc. de Trabajo (contingencias profesionales). Se entiende que desde dicha fecha hasta el Alta de Fremap el ?? / ?? / ?? , la Empresa te ha estado pagando a razón de IT por ACC. LABORAL.
Entre el Alta de Fremap y la nueva baja del 07/01/2012 ( sigo suponiendo el 2012 ), qué pasa ? Vas a trabajar o enlazas el Alta de Fremap de Acc de Trabajo, con la nueva baja x ITCC ???
07.01.2012 ??? = ITCC (nuevo proceso), por lo que inicias reclamación para reconocimiento de Acc. Laboral, es así ?
Del 07.01.2012 hasta el 17.09.2012 = te sigue pagando tu empresa, según ITCC.
El 17.09.2012 = eres despedida (no es un fin de contrato, sino un despido, no ? )
Si tenías vacaciones devengadas y no disfrutadas, digamos unos 14 días, pasarías a pago directo con Fremap, a 1os de Octubre ( es un aproximado ).
A partir de Sept. u Oct 2012 = pago directo Fremap x CC ( lo que sería el Paro )
Supongo que la fecha que reconoce el INSS del 7 de Enero de ....¿¿¿ 2012 ??? es el 1er parte de Baja que tuviste por CC ???
En qué situación estás ahora ??? sigues de Baja con Fremap ???, estás de alta y cobrando la prestación de desempleo ???
Si me ordenas un poco el proceso (fechas) podré orientarte cómo proceder, sino tendría que hacer suposiciones y te podría liar.
hola marobara, te explico un poco vale? Resulta q tuve un accodente de trabajo al descargar cajas de fruta, reconocido como tal el 24 de noviembre de2011.Luego lo tipico me dan el alta c por curacion, y paso a estar de baja por contingencias comunes.Me operan en la ss ya sabeis seis meses despues y claro ya era mucho tiempo y por medio de un burofax el17de septiempre de 2012 me despiden,pasando a cobrar por la fremap lo q seria el paro .
Entonces a fecha de 25de mayo de 2013 recibo la resolucion como q mi situacion es accidente profesional.De alli esas preguntas.Muxas gracias.
* desde el 7 de Enero te refieres al año .... 2012 ???
* el 17 de Septiembre de 2012, te despiden estando de IT ?
* Entras en pago directo y cobras de la Mutua a razón de lo que te correspondería de Paro ?
* Actualmente, sigues de Baja cobrando de Fremap ?
En principio las prestaciones económicas son efectivas desde el reconocimiento del rerecho que da lugar a su cobro, por la entidad que ha de reconocerlo, en este caso, segun Vd. es el INSS y que segun explica lo tiene reconocido desde el día siete de enero.Salvo mejor opinión Vd habrá de cobrar lo que le corresponda por su IT.Pregunte a un profesional directamante, con la resolución en la mano.
Hola a todos. Bueno el inss me ha reconocido accidente de trabajo a una it desde el 7 de enero.
Ahora os pregunto di alguien sabe, cual es el paso siguiente puesto que el mismo inss ha declarado a fremap responsable de las prestaciones q resulten procedentes del proceso de it.
Fremap tiene un mes para poner reclamacion previa, pero quiero ir informandome poco a pocomientras espero ese plazo.
Deberia yo pedir una retroactividad de esos efectos o eso ya esta claro en la resolucion?
Qme deberian abonar? pues a la vez me despidieron el 17 de septiembre de 2012 y ahora he estado cobtando mi paro mientras estaba de baja.
Si alguien me puede informar se lo agradeceria.
Pasad un buen domingo foreros.