Buenos dias letrado, muchas gracias por la información. Según su información, mis delitos prescriben entonces el 5 de junio de 2007, por lo que "deben" acptarme el recurso. Muchas gracias de nuevo.
Esta Vd. haciendo preguntas en un foro que no toca ( se trata de cuestiones penales no administrativas). de todas formas tenga presente.
1) La privación del derecho de conducir es accesoria
2) Como ya le he he dicho el plazo empieza una vez que Vd. ha pagado la multa
3) El plazo para la cancelación es de 2 años
4) El RD 2012/1983, es una norma de naturaleza reglamentaria y el Codigo Penal una Ley Organica. Por tanto en caso de contradición entre lo que dice el uno y la otra prevalece el Codigo Penal que dice que el plazo se inicia una vez extinguida la pena.
En este caso entiendo que se aplica el principio de jerarquia normativa y no el de especialidad de normas.
Hola Letrado, gracias por su atencion en primer lugar.
Sobre los plazos estoy completamente informado, y todo va segun lo previsto respecto al tiempo.
He de decirle que ya tengo limpios los antecedentes penales, de hecho lo adjunté al recurso de alzada. Mi duda era saber cuando empezaba a contar la prescripción según los artículos que he comentado antes porque no los tengo claro, mi abogado me dijo lo que he mencionado en el primer comentario, pero gustaria saberlo por otras fuentes de información.
La multa la terminé de pagar el 5 de junio de 2005.
Entonces ¿es una pena accesoría la privacion del derecho de conducir? ¿cuenta para la prscripción desde el dia que pagué la multa? ¿son 2 años entonces y no 3 para la prescripción? entonces ¿¿¿¿que pasa con el RD 2012/1983 sobre Cancelación de Antecedentes Penales, que dice que contaría desde el dia de la sentencia en firme????
MUCHISIMAS GRACIAS, espero respuestas.
Como ya le habrá informado el plazo para resolverlo es de 3 meses y si la Administración no dice nada se entiende desestimado.
Al tratarse de una pena de multa el computo del plazo se inicia cuando esta se ha pagado. Por esto mismo, si a pesar de ser firme la Sentencia desde el 17 de marzo de 2005, Vd no la pago hasta 6 meses despues en plazo se pone en marcha desde este momento.
Con independecia de lo anterior, y si me acepta un consejo, lo que Vd. debe hacer para otras ocasiones es pedir, antes de nada, la cancelación en el registro y a ver que le responden.
Buenas tardes, me gustaría que me ayudaran con el siguiente tema.
Estoy a la espera de la resolucion de un recurso de alzada ante la exclusion del proceso selectivo de la escala basica. La nota final era excluido por falta de requisito (referente a no haber sido condenado por delito doloso, antes de acabar el plazo de instancia (mayo de 2008)).
Os explico mi historia lo mas brevemente posible, aunque mejor os copio directamente del recurso de alzada lo que mi abogado a escrito:
"La única vez que el firmante se ha visto incurso en un proceso penal, fue por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas en un control rutinario el día 8 de febrero de 2004 siendo condenado por Sentencia firme el 17 de marzo de 2005 a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y a la privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y un día. Por tanto, en atención al art. 136 CP y a los artículos 1 y 2 del RD 2012/1983 sobre Cancelación de Antecedentes Penales, mis antecedentes penales debieron cancelarse de oficio desde el 18 de marzo de 2007."
Segun mi abogado, mi pena son los 3 meses de multa y no la privacion al derecho de conducir, ya que ésta es accesoria, por lo que en aplicacion al art. 136 del CP el delito me prescribiría a los 2 años, y segun el RD 2012/1983 sobre Cancelación de Antecedentes Penales, me contaría desde el dia de la sentencia en firme y no del dia siguiente al cumplimiento de pena como dice el art. 136 del CP. Me gustaría confirmar ante otras fuentes de información lo que me dice mi abogado. Muchisimas gracias por vuestra colaboracion.