Hola a todo el mundo!
El día 26/05/2013 fuí multado por supuesto consumo de alcohol en la vía pública, esperando todo este tiempo a la llegada de la notificación de un inicio de procedimiento sancionador.
Ayer, día 22/08/2013 recibí una notificación de resolución del procedimiento sancionador, con una totalidad a pagar de 600 euros, una copia para la entidad financiera, y sin ninguna indicación para realizar el recurso (el cual lleva preparado mucho tiempo).
¿Alguien me podría explicar qué pasa aquí? Nunca había visto una multa de "Madrid Salud". Tal vez sea su formato de inicio de procedimiento. ¿Eso significa que he perdido ya la oportunidad de recurrir?
En caso afirmativo, creo tener derecho por ley a la defensa, por lo que ha debido tratarse de un claro error. ¿Que debería hacer en este caso?
Muchísimas gracias por cualquier aporte de ayuda. Me encuentro bastante perdido y estafado por la justicia al negarse mi derecho a como mínimo un recurso.
Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Transtornos Adictivos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 60 bisProcedimiento abreviado
1. Las actas de inspección previstas en el artículo 50.5, y notificadas en el acto al presunto responsable, constituyen el acto de iniciación del procedimiento sancionador abreviado, a todos los efectos.
2. Notificada la iniciación del procedimiento sancionador, el presunto responsable dispondrá de un plazo de diez días para formular alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes.
3. Si el presunto infractor reconoce explícitamente su responsabilidad en el plazo expresado en el párrafo anterior, se resolverá sin más trámite, aplicándose una reducción del 40 por 100 del importe, sin perjuicio que el interesado pueda interponer los recursos procedentes.
4. Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor, sin ningún otro trámite, elevará el expediente al órgano competente, para que dicte la resolución que proceda.
Verifica si el acta entregada contiene todos los datos indicados en el artículo 50.5 de esta ley.
Entonces, si he entendido bien, el papel que en el mismo momento el agente entrega al sancionado, ya constituye el inicio del procedimiento sancionador (o algo así).
Entonces, el sancionado por supuesta infracción de consumo de alcohol en la vía pública, no tiene por qué recibir una notificación de inicio de procedimiento porque ya la ha recibido del agente (siempre y cuando contenga los datos indicados en el artículo 50.5 de dicha ley 5/2002 de 27 de junio).
De esta manera, al transcurrir los 10 días sin recibir recurso, lo siguiente en llegar es la resolución, por lo que he perdido mi oportunidad de recurso.
Efectivamente, solo leo por todas partes alegación. No recurso.
Eso quiere decir que no he perdido la posiblidad de realizar un recurso de reposición, ¿me equivoco? (creo que se llama así, de reposición).
Siento realizar tantas preguntas pero estoy informándome como puedo y leyendo por mis propios medios (ahora mismo acabo de fijarme en la diferencia entre alegación y recurso, cosa que durante mucho tiempo había considerado lo mismo).
Una vez más, gracias a ambos (y a cualquier otro que responda) por vuestra ayuda.
Sí, sí, por supuesto, puedes recurrir en reposición la resolución recaída en el plazo indicado a pié de resolución ante el órgano en él indicado.
Sin embargo, en mi opinión, si no puedes aportar pruebas irrefutables que desvirtúen los datos y circunstancias reflejadas en el acta, que se presumen veraces, producido un error en la tipificación de la infracción y consiguiente sanción, creo que de poco va servir.