Tengo un contrato indefido de arrendamiento de una vivienda, de fecha 1/1962, el propietario a vendido la finca a una promotora, para su demolición y nueva construción, me a ofrecido verbalmente un apartamento, pero debido al nº de familia que somo no podemo habitarlo, rogaria me constestaran que derechos me asisten y que articulos de la ley de 1964 me tengo que remitir.
Es el comentario de Germán, uno de los últimos, resaltado en amarillo.
Por si te da pereza hacerlo, es cierto que a la constructora le asiste la posibilidad de derribar y volver a reconstruir, otorgándote el derecho de retorno; esto es, un piso con un mínimo de un 75 por ciento de superficie del que tienes actualmente, aunque eso sí, con los gatos de construcción repercutidos el el montante del alquiler. Estando al precio que esta hoy la construcción, esto puede suponer un pico.