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resolucion de contrato

6 Comentarios
 
Resolucion de contrato
perfil uli
17/08/2007 15:24
Hola, me gustaria saber los pasos que debo seguir para solicitar una resolucion de trabajo por modificacion sustancial en mi puesto de trabajo a la vuelta de mi excedencia.
17/08/2007 20:49
Ponte en contacto con un profesional, abogado, graduado social, o acude a un sindicato de inmediato para que te estudien el caso.
La demanda contra la modificación sustancial deberá presentarse en el plazo de 20 días hábiles a contar desde que se te comunicó la decisión.

La jurisprudencia ha precisado los requisitos que determinan la existencia de la causa que autoriza la extinción de contrato por voluntad del trabajdor del art. 50.1 E.T.
Que la modificación sea grave...
Que dicha modificación redunde en perjuicio de la formación profesional del trabajdor o en monscabo de su dignidad.
Han de concurrir ambas circunstancias, pues la sola modificación sustancial de las condiciones de trabajo podrá dar lugar, en su caso, al ejercicio de los derechos previstos en el art.41.3 E.T., pero no a la extinción del contrato.
perfil uli
19/08/2007 01:07
Cuando te comunican las modificaciones, te lo tienen que dar por escrito o lo pueden hacer verbalmente?
20/08/2007 00:22
Matmal, el art. 41.3 también reconoce el derecho a extinción de contrato, pero con 20 días/año de indemnización, en caso de modificación de jornada, horario, turno, sistema de trabajo, sistema retributivo, funciones.

Si además la modificación supone el menoscabo de su dignidad o perjuicio a su desarrollo profesional, o hay falta de pago de salarios, entonces se aplicaría el art. 50 que reconoce la misma indemnización que un despido improcedente.

En todo caso, la modificación ha de estar justificada. Se puede impugnar y la empresa ha de demostrar la necesidad.

Si la modificación es de horarios, y vuelves de excedencia maternal, pídete una reducción de jornada y eliges tú el horario.
perfil uli
20/08/2007 10:21
La modificacion es en las funciones, y si supone el menoscabo de mi dignidad, ya q antes estaba de responsable de tienda y ahora una niña de 24h semanales me da ordenes, y no es por que sea mas joven o trabaje menos horas, sino porque le doy cienmil vueltas, y claro es un poco ilogico.
Pero el cambio te lo tienen que dar por escrito?
Gracias de nuevo
20/08/2007 11:29
El art.41.3 solo reconoce el derecho a la extinción con indemn. de 20 días en determinados supuestos, no en todos.

Uli, el caso debe ser estudiado. Sólo se considera modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando excede de lo previsto en el art. 39 del E.T. "ius variandi".

Si las modificaciones excediesen el "ius variandi empresarial", entonces se consideraría una modif.sustancial. Para ello deberán comunicártelo cn 30 días de antelación, y a los represent.trabaj.
Si no existe comunicación escrita, no cumpliendose con el procedimiento establecido, podrás reclamar por el procedimiento ordinario, tendrás el plazo de un año para reclamar.
También hay que ver, si con la excedencia tenias derecho a la reserva del puesto de trabajo , qué dispone el convenio colectivo al respecto, y otras cosas.
Desde aquí podemos orientarte pero no te solucionaremos nada.
Saludos
20/08/2007 11:47
Uli, lo primero que necesitas es un abogado, ya que el proceso es complejo para abordarlo tu sola, especialmente si quieres asegurarte un resultado positivo.
Los sindicatos tienen servicios de asesoria bastante asequibles, yo te aconsejaria que te afiliaras y acudieses a ellos.
Por otro lado, yo interpreto modificacion sustancial ya que no tiene sentido pasar de encargada de tienda a dependienta. No creo que la organizacion de la empresa justifique ese cambio.