Esta es la respuesta de un abogado que me acaba de responder y dice que no debo presentar ningún informe.
Le indicaba que "es la Administración la que recaba dicho informe de sus servicios, usted solo tiene que esperar a que reciba el informe la Administración, levante la suspensión y prosiga el procedimiento."
En urbanismo, la carga de la prueba recae siempre sobre quien actúa ilegalmente.
Siendo que alegas no haber realizado obras en el almacén a partir de 2012, el ayuntamiento pide, a TI, que eres el infractor, la aportación de un informe firmado por técnico competente que acredite o corrobore la certeza de la fecha.
De todos modos, cuando tengas dudas del significado de las notificaciones, te recuerdo que en el ayuntamiento no se "comen" a nadie que pida se las aclaren.
OK Alga perdón por tanta molestia, aquí pongo la notificación a ver si somos capaces de averiguar quien es el que solicita el informe y quien lo debe entregar:
DENUNCIANTE: POLICÍA LOCAL. ACTUACIONES CON TRASCENDENCIA URBANÍSTICA REALIZADAS: Obras de construcción y edificación, no amparadas en licencia ni autorización.
Visto el Decreto .... de 29 de mayo por el que se iniciaba expediente de protección de la legalidad urbanística concediendo al promotor un plazo de dos meses para que instara la legalización de la actuación, incoándose expediente sancionador contra el interesado.
Visto que con fecha ...., promotor de la actuación, escrito de alegaciones.
Vista la propuesta del Instructor de fecha ...emitida a raíz de dichas alegaciones que se transcribe a continuación:
"(...) o la vista de los alegaciones planteados con fecha ...., promotor en el expediente descrito por el que, en síntesis, manifiesta que la obra se remonta al ....no habiéndose producido obra alguna posteriormente, sin que hayan sido expedientadas otras actuaciones realizadas en la mismo fecha y lugar, sin que quepa regularización al no haber variado la situación desde el año 2012, habiendo prescrito, solicitando el archivo del expediente, por medio del presente escrito y sin que por el momento se entre o valorar el resto de alegaciones planteadas, PROPONE que se acuerde la SUSPENSIÓN del plazo máximo para resolver y notificar el expediente que nos ocupa al amparo del art. de la Ley 39/2015 de 01 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se podrá suspender el plazo máximo poro resolver y notificar e! expediente "Cuando se soliciten informes preceptivos (...) por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicado (...) este plazo de suspensión no podrá exceder de tres meses (...)", al entender necesaria la emisión de un Informe Técnico sobre los alegaciones vertidas por el interesado respecto a la antigüedad de las actuaciones objeto del expediente(...)"
En uso de las competencias que tengo conferidas con el artículo 21.1. n) de lo Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
HE RESUELTO
Primero.- Decretar la SUSPENSIÓN del plazo máximo para resolver y notificar el expediente ...iniciado por Decreto ... de 29 de mayo desde la petición del Informe Técnico referido hasta la recepción del mismo y, en cualquier caso, por un plazo máximo de tres meses.
Segundo.- Contra este Decreto no cabe recurso por tratarse de un acto de trámite no cualificado, en virtud del artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.- Notificar la presente Resolución a las personas interesadas.
Fácil, escribe todo el contenido de la notificación recibida poniendo puntos suspensivos donde figuren datos de carácter confidencial como domicilio, localidad, nombre, etc. etc.
1º Decretar la suspensión del plazo máximo para resolver y notificar el expediente DESDE LA PETICIÓN DEL INFORME TÉCNICO REFERIDO........................y, en un plazo máximo de 3 meses.
Si la suspensión notificada hace referencia a la petición de un informe técnico, en dicha notificación debe indicarse también quien hace la petición de dicho informe a quien se lo pide.
Casi seguro que la petición la hará el alcalde e irá dirigida al técnico municipal, pero debes asegurarte.
Perdona por tanta ignorancia, y que significa eso de que la resolucion se desprende la existencia de petición de un informe tecnico? puedes ponerlo con otras palabras? porque aun no me he enterado si debo hacer algo. perdon.
En el año 2012 solicite permiso de cerramiento en parcela Urbana, aprovechando este cerramiento construí un almacén de 60m2 en un rincón. En 2020 me llega una notificación de diputación indicando que se ha realizado un cerramiento ilegal y que se solicita su legalización o derrumbe en dos meses mas una multa de 3000e. He realizado alegaciones indicando que la obra se construyo en 2012 con fotos que lo demuestran e indicando quela obra esta prescrita por haber pasado mas de 5 años. Pues bien me ha llegado la resolución ante mis alegaciones pero no entiendo su significado y si debo hacer algo o esperar. este es el texto de la resolución
1ºDECRETAR LA SUSPENSION DEL PALZO MAXIMO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR EL EXPEDIENTE desde la petición del informe técnico referido hasta la recepcion del mismo y, en un plazo maximo de 3 meses.
2º CONTRA ESTE DECRETO NO CABE RECURSO POR TRATARSE DE UN ACTO DE TRAMITE NO CUALIFICADO.
No entiendo si reconocen que esta prescrita o debo hacer algo mas.