Debe esperar a ser formalmente notificado. La información que aparece en la págima web NO ES NOTIFICACIÓN, solo tiene carácter informativo.
Cuando le llegue la notificación, al tratarse de una resolución denegatoria, deberán hacerle firmar la recepción, porque solo a partir de ese momento se lo tendrá por formalmente notificado. Y a partir del dÃa siguiente a la notificación empezará a correr el plazo de un mes para interponer el recurso de alzada ante la Subdelegación del Gobierno en la provincia ( si al dÃa siguiente no fuera dÃa hábil, el plazo empezará a correr el dÃa hábil siguiente).
Una vez presentado el recurso, deberá esperar a que sea resuelto. Si es desestimado, todavÃa le queda la vÃa judicial contencioso-administrativa, pero es conveniente primeramente valorar la razón por la cual se ha producido la denegación antes de dar cualquier parecer.