El plazo fijado por la normativa para resolver y notificar es de tres meses siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud.
Si en ese plazo no ha recibido notificación alguna, puede entender su solicitud desestimada por silencio administrativo.
La desestimación presunta por silencio administrativo es una ficción jurídica que le permite al administrado, en este caso usted, interponer los recursos procedentes: el recurso potestativo de reposición o si lo prefiere, directamente el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo. Pero no significa que realmente se lo hayan denegado, es simplemente una ficción para que usted sepa a qué atenerse.
La Administración sigue estando obligada a dictar resolución expresa y sin vinculación alguna con el sentido del silencio administrativo desestimatorio.
Las Oficinas de Extranjería de las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias de mayor población suelen tardar más tiempo por la sobrecarga de trabajo y la insuficiencia de personal y medios. Usted está en su derecho a interponer el recurso que estime oportuno, pero si lo hace, se tardará más todavía porque se tendrá que entrar a considerar el recurso.
Si el expediente estuviera incompleto o hubiera documentos caducados o con defectos de forma, se le debe requerir para que presente la subsanación o mejora de la solicitud y concedérsele un plazo de 10 días hábiles para aportar los documentos requeridos.
Buenos días. Una consulta, yo inicié mi trámite de residencia por arraigo familiar hace ya 5 meses, debería preocuparme o todos los trámites están tardando casi el doble de los plazos estipulados? Hay alguna forma de agilizarlo?? Gracias!