Usted tiene 1 mes para presentar el recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución y 2 meses para presentar el recurso contencioso - administrativo (es el judicial), por tanto no son tres meses y se tratan de dos vías completamente diferentes y excluyentes.
Las solicitud de arraigo puede presentarse en cualquier momento una vez cumplido el requisito de los 3 años(es decir, puede presentarlo ahora o dentro de 3 meses o dentro de un año), ahora bien, tendrá que reunir todos los documentos que ya aportó en su día, como por ejemplo, el certificado de carencia de antecedentes penales de su país ETC.
Lilia
Muchisimas gracias por tu amabilidad y pronta respuesta.
Tomaré tu sugerencia de presentar una nueva solicitud, pero me surge una duda, hay algún limite de tiempo?
Me preocupa que en la carta que recibi del gobierno tengo maximo 3 meses para presentar recursos, pero si voy a inicar todo otra vez que plazo tengo?
No, no puede presentar un nuevo contrato, en el recurso lo único que puede hacer es demostrar que bien no existen las circunstancias por las que se le denegó o bien éstas han sido solventadas, es decir, se paga la deuda y se presenta la declaración negativa.
Si tiene otro empleador mas solvente y que le pueda ofrecer un contrato de trabajo de mas de 15 horas es mucho mejor presentar una nueva solicitud de arraigo social, asi por una parte casi con seguridad obtendrá una respuesta más rápida (los recursos suelen tardar mas que una solicitud) y posiblemente tengan mas posibilidades de que se le apruebe.
Hola
Me han denegado la residencia por que uno de mis empleadores tiene deudas con hacienda.
Tengo 30 días para presentar un recurso pero si mi empleador no tiene solvencia económica pudiera entonces presentar un nuevo contrato de otro empleador?
(Presente 2 contratos como empleada del hogar, 15h semanales cada uno)
Les agradezco desde ya todas las posibles vias para solucionar esta situación y poder tener una resolución favorable.
Saludos