Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

residencia menores

1 Comentarios
 
Residencia menores
16/05/2005 11:49
los menores que no han nacido en España, pueden acceder a la residencia siempre y cuando sean hijos de residente, hasta ahi esta claro pero mi pregunta es:
como?
a través de reagrupación familiar si alguno de sus padres tiene la taeta renovada, y aunque se encuentre el menor en España o
tan solo basta con que tengan la targeta y no la hayan renovado todavia siempre que se se acredite que llevan s años en España sa través de otra documentación (escolarizacion)?
ocurre lo mismo para los niños nacidos en España? basta con su sus padres tengan la targeta o esta tiene que estar renovada?
Gracias
17/05/2005 09:54
Si te refieres a la reagrupacion esta ha de estar renovada en la practica, (1 año de residencia mas 1 año renovando pero no te la concederan hasta que haya sido renovada, osea cumplidos los dos años). Se ha de presentar las solicitudes personalmente por el padre o la madre del menor.

Te copio lo que dice el articulo 94 RD 2393/2004, para que te aclares un poco:
Artículo 94. Residencia del hijo de residente legal.
1. Los hijos nacidos en España de extranjero que
se encuentre residiendo legalmente en España adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores.
A estos efectos, el padre o la madre deberán solicitar personalmente la autorización de residencia para el hijo desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia legal, acompañando original y copia de la partida de nacimiento, así como copia de la autorización de
residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores.
Si el hijo nacido en España es de padre o madre
reconocidos como refugiados, éstos podrán optar entre solicitar para él la extensión familiar del derecho de asilo o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.
2. Los extranjeros menores de edad o incapacitados
no nacidos en España que o bien sean hijos de
españoles o de extranjeros residentes legales en
España, o bien estén sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios
de vida y alojamiento exigidos en este Reglamento
para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.
Cuando los menores se encuentren en edad de escolarización obligatoria, se deberá acreditar adicionalmente que han estado matriculados en un centro de enseñanza y asistido regularmente a clase, salvo ausencias justificadas, durante su permanencia en España. La vigenciade las autorizaciones concedidas por este motivo estará
vinculada, en su caso, a la de la autorización de residencia del padre, la madre o el tutor del interesado.
3. Para las renovaciones de las autorizaciones de
residencia reguladas en este artículo se seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados. saludos.