Una persona es residente fiscal en el Reino Unido en cierto año, llamémoslo año 1.
El año siguiente, llamémoslo año 2, esa persona pasa 5 meses residiendo en España, 5 meses residiendo en Porgual y 2 meses residiendo en Italia. En este año 2, esa persona no puede ser considerada residente fiscal ni por España ni por Portugal ni por Italia, ya que no ha pasado más de la mitad de los días del año 2 en ninguno de esos países. ¿Es esto correcto? ¿Se supone entonces que esa persona sigue siendo residente fiscal en el Reino unido en el año 2 aunque, irónicamente, esa persona no ha pasado ni un solo día del año 2 residiendo en el Reino Unido?
Preguntado de otra forma: ¿es correcto decir que una persona seguirá siendo residente fiscal en un país concreto (aunque ya no viva en ese país concreto), a no ser que pase más de la mitad de los días de un año en un país diferente?
Permanecer durante un determinado tiempo en un Estado es una de las circunstancias para determinar la residencia fiscal, pero no la única -debes conocer la legislación española, portuguesa e italiana para conocer cuales son las circunstancias que atribuyen en cada legislación la residencia fiscal.
En el caso de España, además de permanecer durante 183 días, también se considera residente a quién tiene directa o indirectamente en España su núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos -en caso de doble residencia habría que acudir al Convenio correspondiente.
Me gustaría proporcionar más datos que pueden facilitar la decisión de las Haciendas de los respectivos países acerca de cuál es la residencia fiscal de la persona en este caso.
La única vivienda en propiedad de la persona está en el Reino Unido, y los alojamientos en los otros países son puramente temporales.
La actividad económica de la persona consiste en la inversión en Bolsa a través de Internet en empresas que cotizan fuera de España a través de brókers (intermediarios) domiciliados fuera de España.
¿Estaría esto confirmando una residencia fiscal en el Reino Unido?
Entiendo que las consideraciones que las Haciendas de Portugal e Italia hacen de este caso habría que estudiarlas aparte, refiriéndose a sus respectivas legislaciones.
Sin embargo, sería útil conocer la consideración que la Hacienda española hace de este caso.
Existe también la posibilidad de que, si el año 2 no ha comunicado a Hacienda su cambio de domicilio y residencia en el extranjero, se le siga considerando como obligado en España.
Me temo que sería muy complicado demostrar que no es así.
Hay que tener en cuenta que la persona es residente fiscal en el Reino Unido en el año 1 (y ha sido residente fiscal en el Reino Unido durante los 20 años anteriores), por lo tanto la Hacienda española no podría, por defecto, considerar a la persona residente fiscal en España en el año 2.
Sería solamente la Hacienda británica quien podría, por defecto, considerar a la persona como residente fiscal en el Reino Unido en el año 2. Pero estamos en el supuesto en que la persona ha informado a la Hacienda británica de que, durante el año 2, no estuvo en el Reino Unido.