1.- De 2006 a 2008 estuvo con autorización de estancia por estudios.
2.- Entre noviembre de 2008 y marzo de 2009, mientras se tramitó el recurso, usted jamás dejó de estar en situación de legalidad. O sea, siempre se mantuvo la regularidad de su situación en España.
3.- Indica que su tarjeta de residencia empieza a surtir efectos desde marzo de 2009 (la inicial) y actualmente dispone de la residencia temporal, primera renovación.
4.- Por motivos laborales, ha estado, de hecho, fuera de España, un tiempo considerable.
A) He de decirle que, al ser colombiano, en efecto, le bastan dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Y por residencia hemos de entender lo que define por tal en la Ley y Reglamento de Extranjería, esto es, encontrarse en España provisto de una autorización para residir. No cuenta, por tanto, EN PRINCIPIO, el período como estudiante. Sin embargo, aunque no hay ninguna disposición legal ni reglamentaria que lo establezca así, la Dirección General de Registros y del Notariado viene teniendo la práctica de tomar en cuenta los años como estudiante para el cómputo siempre y cuando no haya habido interrupción entre la autorización de estancia por estudios y la autorización de residencia, pero es fundamental que el tránsito se haya dado inmediatamente, sin un tiempo en el medio, porque eso interrumpiría. Esta práctica ha sido adoptada pensando, sobre todo, en personas de países que necesitan 10 años de residencia (que son la generalidad, solo los que tienen vinculación histórica con España se benefician de la reducción del plazo), para que puedan imputar el período en que se formaron en España, previamente a incorporarse al mundo laboral.
B) Al momento de solicitar la nacionalidad, le exigen, entre otros documentos, copia del pasaporte COMPLETO, incluso de las páginas en blanco.
C) Si está en una gran ciudad española, lo más probable y casi seguro es que no le permitan presentar la solicitud y la documentación inmediatamente, sino que deba pedir cita previa y las citas las confieren para mucho tiempo después (en Barcelona capital, en el Registro Civil, que está en la Plaza del Duque de Medinaceli, para dentro de un año o año y medio). En Madrid es otra cosa y puede presentarlos directamente en el Registro Civil Único de Pradillo (C/ Pradillo 66).
D) Al momento de presentar solicitud de nacionalidad, le pedirán que presente, entre otras cosas, para acreditar medios de vida, su contrato de trabajo en vigor, las tres últimas nóminas y la hoja de vida laboral actualizada. La hoja de vida laboral tendrá registrado todo el tiempo que usted ha trabajado en España.
E) Cuando usted presenta la solicitud y la documentación en el Registro Civil, el Juez Encargado la califica y pide el parecer del Fiscal (porque es preceptiva la intervención del Ministerio Público). Si encuentran que usted cumple con los requisitos y el Ministerio Público no presenta objeción alguna, se dicta un auto propuesta de resolución, con lo que finaliza la etapa registral y se remite a Madrid, al Ministerio de Justicia, concretamente a la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil, de la Dirección General de Registros y del Notariado. En esta etapa, luego de registrar el expediente, se le remite a usted una comunicación en tal sentido, con el número asignado en Madrid y se pide los informes que se estime necesarios y siempre el del Ministerio del Interior; para elaborar este último informe, lo citarán a usted al Grupo de Nacionalidades de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía en su provincia, para que comparezca personalmente y aporte la documentación que le indiquen. Este trámite tiene por finalidad constatar que usted sigue residiendo en España y además servir de base para elaborar el informe referido (que debe hacerse por razones de orden público). Cuando se envía el informe de la Policía, el expediente pasa a calificación, para determinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley. Verificado que concurren y visto el informe favorable de la Policía, se expide la resolución concediendo la nacionalidad española por residencia.
Si usted ha estado viajando continuamente, tenga presente que a partir de cada salida de España se cuenta el período de 6 meses que tiene como máximo un titular de una autorización de residencia temporal para estar fuera de España. Si lo han dejado volver a entrar mostrando su pasaporte y su tarjeta de residencia, es que nunca se ha visto interrumpida su residencia (para perderla debe haber pasado más de 6 meses consecutivos fuera de España si es residente temporal o más de 12 meses si es residente de larga duración).
Hola a todos, agradezco a quien pueda ayudarme con mis dudas sobre la pretición de la nacionalidad española por residencia. Mi situación es la siguiente:
Soy Colombiano y llegué a España en octubre del año 2006 con permiso de estudios para realizar un master, en esta situación estuve hasta octubre de 2008 renovando el NIE sin problema en octubre de 2007.
En octubre de 2008 solicité la residencia de trabajo ya que una empresa me hizo una oferta, esta solicitud fue negada por lo que en noviembre de 2008 interpuse un recurso, el cual fue resuelto favorablemente logrando así obtener el NIE como residente por trabajo desde marzo de 2009 de manera que no estuve ilegal en ningún momento. En marzo de 2010 renové el NIE como residente por trabajo.
Dada la crisis, en julio de 2009 la empresa para la que trabajaba me envió a trabajar en mi país de origen (Colombia), pero seguí contratado en España y cotizando a la seguridad social hasta marzo de 2010, fecha en la que la empresa me despidió improcedentemente ya que ha cerrado. Me he quedado en Colombia hasta Octubre de 2010 que he decidido volver a España, por lo que he estado fuera de España algo más de un año sin embargo en este año he venido por trámites y vacaciones unas 6 veces pero la mayoría del tiempo he estado en Colombia. Ahora estoy trabajando en otra empresa en España, con contrato indefinido y estoy cotizando a la seguridad social desde noviembre de 2010.
Mi pregunta es ya que en principio en marzo de 2011 podría solicitar la nacionalidad por residencia legal de 2 años, puedo hacerlo dado que he estado viajando fuera de España como lo he explicado anteriormente o he perdido la residencia continuada? Computan para algo los 2 años que estuve con permiso de estudiante? De que forma comprueban la residencia continuada? por el pasaporte?