Soy de Costa Rica, obtuve la tarjeta de residencia comunitaria gracias a que mi madre esta casada con un español y este ultimo firmo una hoja de responsabilidad economica sobre mi, despues de dicho evento me case, mi pregunta es: Puede mi esposo obtener el NIE mediante mi situacion legal? en caso que no fuese posible, hay alguna otra via para legalizar su estadia? como nota el y yo tenemos 6 meses de estar en España.
Muchas gracias de antemano y muchos saludos
1.- Usted no puede conferirle derecho a su cónyuge al régimen comunitario. Y no puede, porque usted no lo tiene originario, sino derivado, gracias a ser hija de la cónyuge de un español, a cuyo cargo ha acreditado vivir.
2.- Sí puede, en cambio, optar por una reagrupación familiar en régimen general. Pero, aquí entramos en lo siguiente: para poder reagrupar, es necesario que usted acredite disponibilidad de recursos económicos suficientes, lo cual, implicaría dejar de vivir a cargo de su madre y su cónyuge español. Y en esas circunstancias, usted debe solicitar, primeramente, la modificación a régimen general, para, ya desde él, solicitar la reagrupación familiar de su cónyuge.
3.- Con todo, para que pueda prosperar la autorización de residencia por reagrupación familiar a su cónyuge, es necesario que él no se encuentre en situación irregular en España, porque comprobado este extremo, ni tan siquiera se puede admitir a trámite la solicitud de visado de residencia por reagrupación familiar.
Hola gracias por la pronta respuesta, existentes otras vias? ejemplo que lo contratara una empresa o un autonomo? el es Ingeniero Bilingue (spanish/English), por cierto yo pedi la nacionalidad y me dieron sita para nov 2013, cuanto tenga la nacionalidad puedo legalizar mas facil a mi pareja o aun asi no es posible?
Sí, desde el momento que usted adquiera la nacionalidad española por residencia, su cónyuge tendrá derecho a la aplicación del régimen comunitario.
Con todo, debe saber que el procedimiento de nacionalidad española por residencia tarda, alrededor de dos años en resolverse, poco más o poco menos y luego, si está en una ciudad grande, como Barcelona, todavía, tarda casi un año más, en ser formalmente notificada y citada para jurar y luego de la jura, todavía, 3 meses más, para poder tener en su poder el certificado literal de nacimiento, que le permitirá obtener el DNI español. Calculando, usted podría estar teniendo su DNI español hacia finales de 2016 o comienzos de 2017.
Y si no se han casado en España, primeramente, será necesario que el matrimonio sea inscrito en el Registro Civil español, que si se celebró en el extranjero, es competente el Registro Civil Central, en Madrid, que tarda también unos dos años en resolver e inscribir.
Es mucho tiempo. Por eso, su cónyuge, si está actualmente en España y está en situación legal y próximo a caducarse su autorización de estancia y es su voluntad la de reagruparlo, debe salir de España, porque sino, no será esto posible, ya que no debe hallarse en España en situación irregular.
Si él tiene en España, al menos, 3 años, podría acogerse al arraigo social.
Si tuvieran un hijo y la ley personal de ninguno de los dos le atribuye la nacionalidad de su país, de manera automática e incondicional, el menor será español de origen (pero, será necesario que, previamente, se tramite un expediente registral en tal sentido). Y entonces, su cónyuge podrá acogerse al arraigo familiar, para padres o madres de menores de edad de nacionalidad española, que convivan con ellos y estén a cargo.
Muchas gracias por tus detalles, una ultima consulta, el se caso con migo en españa hace 1 mes, puede el siempre ser deportado?
Como nota, a pesar de no estar trabajando en españa, el tiene ingresos desde el pais origen que le permiten moverse sin mayores preocupaciones, obviamente el objetivo es hacer uso de sus condiciones academicas para mejorar dichos ingresos, en concreto la pregunta es, puede ser deportado aunque porte el libro de familia y empadronamiento y passport ?
No dispone de una autorización de residencia en España y usted no es española, ni nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza y tampoco tiene un hijo menor de edad de nacionalidad española o de otro de los Estados miembros de la Unión Europea.
Que esté casado con usted, es indiferente, porque usted por sí sola, no le permite a él adquirir derecho alguno de residencia de forma automática.
Ninguno de los documentos que usted menciona, es relevante a efectos de acreditar la legalidad de su permanencia en España, una vez haya vencida su autorización de estancia: el pasaporte en vigor, es solo un documento de viaje expedido por el país de nacionalidad; el Libro de Familia, es un documento donde constan certificaciones de actos y hechos inscritos en los asientos del Registro Civil de España (pero eso, nada tiene que ver con concesiones de autorizaciones administrativas para residir); el certificado de empadronamiento, solo acredita que la persona vive en un municipio español, pero no dice nada más respecto de su situación jurídica-administrativa, en el caso de que sea extranjera.
Por eso, lo ideal es que usted lo reagrupe. Pero para eso, es necesario que usted modifique a régimen general y él vuelva a su país de origen, ya que no puede hallarse en España en situación irregular, porque sería causal de inadmisión a trámite.
Que cuente con recursos económicos suficientes, podría, llegado el caso, servirle para obtener una autorización de residencia no lucrativa. Pero igual, debe volver a su país y tramitar el visado (le exigirán, eso sí, acreditar que dispondrá del 400 % del IPREM mensual, durante, al menos, un año).
Hola. El IPREM mensual, actualmente, es de 532,51 euros. Pero, el 400 %, que le exigen a quien quiera solicitar una autorización de residencia no lucrativa, es el equivalente a 2 130,04 euros mensuales.
Pero, en todo caso, dicho visado de residencia no lucrativa, debe solicitarlo en su país. No puede solicitarlo en España.