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reserva de acciones civiles

1 Comentarios
 
22/02/2007 20:44
Bueno, lo de a definitivas es algo distinto. Eso es cuando estas en un juicio oral que viene de un procedimiento abreviado y cuando elevas tus conclusiones provisionales a definitivas dices aquello de "A DEFINITIVAS".

En los juicios de faltas, depende del juzgado.

Hay juzgados que antes de darle la palabra al acusado, hacen intervenir a todas las partes para que expongan en dos palabras lo que van a pedir (pena, absolucion, etc.). Entonces, si no te dan este turno, te esperas al final.

Al final todos tendreis un turno de conclusiones. Y ahi dices que te reservas las acciones civiles para hacerlas valer en el oportuno procedimiento civil que corresponda.

Un saludo.
Reserva de acciones civiles
22/02/2007 18:36
me soplais algún formulismo para reserva de acciones civiles en un juicio de faltas? Es que eso de "a definitivas" es como tristón, no?