Bueno, lo de a definitivas es algo distinto. Eso es cuando estas en un juicio oral que viene de un procedimiento abreviado y cuando elevas tus conclusiones provisionales a definitivas dices aquello de "A DEFINITIVAS".
En los juicios de faltas, depende del juzgado.
Hay juzgados que antes de darle la palabra al acusado, hacen intervenir a todas las partes para que expongan en dos palabras lo que van a pedir (pena, absolucion, etc.). Entonces, si no te dan este turno, te esperas al final.
Al final todos tendreis un turno de conclusiones. Y ahi dices que te reservas las acciones civiles para hacerlas valer en el oportuno procedimiento civil que corresponda.