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Rescisión unilateral contrato local

5 Comentarios
 
Rescisión unilateral contrato local
14/04/2009 12:23
Buenos días:
Tenemos un local alquilado por 5 años desde abril 2007 y resulta que hemos solicitado una reducción de la renta acorde a los tiempos o nos marchamos. Pago 1536E por 86 m2 (me lo deja ahora en 1350E) y me quiero cambiar a otro que está muy cerca, superior transito por 1400E y 135 m2 y puedo ampliar el negocio pues de lo contrario tengo que alquilar un local de 60 m2 por 500E para esto; es decir, 1350 500 o 1400 por todo y ahorro de personal, etc. Me dice que en caso de rescindir unilateralmente, que me atenga a las consecuencias.
No hay estipulado nada más alla de 5 años, renovables por anualidades obligatorios para unos y potestativos para otros.
Mi pregunta es: ¿Cuanto es el máx. que debo pagar de indemnización?¿Me preparo para ser demandado?¿Dejo de pagar para que me tiren?¿El hecho de quedarse pequeño el local sería causa para que el juez lo viera con otros ojos? Ya se que no es una causa contemplada en la LAU para no pagar.

Gracias
14/04/2009 14:16
¿Hay alguna clausula de penalización recogida en el contrato, si el arrendatario quiere orse antes de los 5 años?.
14/04/2009 14:39
Si el contrato es por cinco años, tiene que cumplir todo lo firmado (con crisis y sin crisis). NEGÓCIELO con el Arrendador.

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
14/04/2009 19:11
No aparece ninguna clausula al respecto. Dice que la vigencia es de cinco años a contar desde la fecha de la formalización, pudiendo prorrogarse por periodos anuales obligatorios para arrendador y potestativos para arrendatario. Despues las actualizaciones de IRPF y demás clausulas normales en los contratos, pero ninguna que haga referencia a la rescisión. Si que se acoge a la LAU en todo aquello que no se recoge en el contrato.
Maldita la gracia que tenga que pagar 3 años por la cara. Yo necesito un local más grande al que tengo. El primer perjudicado soy yo que me gaste casi 60 mil euros en adecuar aquello que estaba para los zorros a cambio de 3 meses de carencia.
perfil Jan
15/04/2009 10:35
Hola Oliver J. San Andrés. Hay que distinguir entre contratos con cláusula que permite al arrendatario desistir del contrato sin penalización, contratos en los que consta cláusula de penalización y contratos en los que NO consta cláusula alguna en los sentidos indicados.

En los primeros NO hay lugar a indemnización a favor del Arrendador SI se cumplen los requisitos de la cláusula(preaviso, tiempo obligatorio de permanencia,etc..)

En los segundos la indemnización será la pactada en el contrato,aunque en ocasiones la misma puede ser MINORADA atendiendo a las circunstancias de cada caso.

En los terceros ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted), puede ocurrir :

a) Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.

b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo : el arrendador puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se pongan a su disposición la finca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios.

c) puede, sin acuerdo, aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que la alegación y prueba de su existencia y cuantia, corresponden al arrendador

Como puede comprobar la mejor opción es la a). Para ello le aconsejo que primero hable con su arrendador y le exponga los motivos por los que usted desea rescindir el contrato. Si él estuviese conforme usted deberá notificarle, con la mayor antelación posible, mediante burofax con acuse de recibo su voluntad de rescindir el contrato en la fecha x. En la cita fecha usted deberá llevar un documento, el cual le aconsejo que sea redactado por un/a abogado/a, denominado rescisión de contrato que será firmado por ambas partes y devolverle las llaves.

Reciba un cordial saludo
16/04/2009 13:47
¿Y en este supuesto?
Contrato de local de duracion inicial de 5 años, prorrogado por otros cinco quedando ahora por cumplir 2 años para finalizar dicha prórroga.
En el contrato no se pactó clausula alguna sobre indemnizacion en caso de desistimiento unilateral del arrendatario.
El arrendatario se quiere ir pero le dice el propietario que tiene que pagar totalmente como indemnización esos dos años que le quedan por cumplir hasta llegar al final de la prórroga. ¿Es así y puede ser que los Tribunales limiten esa indemnización al pago de un mes por año que quedare por cumplir del contrato, aplicando analógicamente lo que se establece para las viviendas en estos casos?
Gracias
Fco.Javier