Hola agogada. El documento adecuado a realizar es el denominado RESCISIÓN de contrato. En él se debe hacer constar básicamente los datos de ambas partes, la fecha de celebración del contrato, la fecha en la que se da por extinguido(mediante la entrega de llaves), si hay o no rentas pendientes y si procede en ese o en otro momento posterior la devolución de la fianza.
Hola. Quizás mi respuesta fue prematura pues con los datos aportados no era posible determinar si se trataba de una RESCISIÓN(desistimiento admitido por ambas partes cuando el contrato se HALLA EN VIGOR) o de una RESOLUCIÓN( No renovación).
Aún, en el supuesto de que comentas, no creo que sea tampoco adecuado el concepto de RESCISIÓN, ya que en mi opinión el término es Resolución del contrato por mutuo acuerdo.
Aunque el propio Código civil en diferentes artículos confunde el concepto de RESCISIÓN y RESOLUCIÓN, y los emplea inadecuadamente, en mi opinión, el término Rescisión se debe utilizar para dejar sin efecto un contrato cuando un tercero sufra una lesión, un menoscabo por virtud del contrato. Ejemplo conocido es la rescisión del contrato celebrado en fraude de acreedores, los celebrados en representación de los ausentes, los celebrados por tutores etc, etc.
Si los acreedores, los ausente, los menores, con el contrato han sufrido algún perjuicio pueden ser rescindido por los mismos en los términos que establece la ley.