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Rescisión del contrato del Administrador

8 Comentarios
 
03/12/2012 18:32
No puede existir mal acuerdo porque el acuerdo es la aplicación de la ley, en el momento que se hace un escrito, nos estamos apartando de la ley que sin duda es lo que prefiere la parte contraria. Las condiciones son las que estipula la ley de Propiedad horizontal y nada más. Vuelvo a decirle que, se está en el error que si no tenemos algo escrito no existe acuerdo, y la ley ya estipula con claridad la legalidad de la palabra cuando la acción a realizar lo recoge la propia ley.
03/12/2012 08:32
Muchas gracias. Respecto a su aclaración, debe ser consciente que mucha gente prefiere que conste por escrito, Mas que nada para como"justificante"de ese mal acuerdo. Si no hay nada escrito, ¿cuales fueron los acuerdos a que se llegaron? ¿Cuales sus condiciones?
02/12/2012 11:59
Estamos en la creencia errónea que los contratos han ser por c____nes escritos. Mire, los contratos o al menos mucho de ellos pueden ser verbales, como es el caso de la contratación de un administrador de fincas. El hecho de que un administrador le imponga un contrato escrito conlleva que en ese contrato va a incluir clausulas favorables a sus intereses, no a los de usted o ustedes como comunidad.
La ley es clara en este sentido, aunque siempre vendrá uno para tratar de disfrazarla aprovechando la ingenuidad del españolito de a pies, siempre demasiado desinformado, aunque con muchas leyes.
El artº 1713 del C.C. ya dictamina de forma clara: El mandato, en términos generales, no comprende más que los actos de administración.
El artº 1709 dice: El contrato de mandato obliga a una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o a cargo de otra.
El artº 1710 dice: El mandato puede ser expreso (por escrito) o tácito (presunto, supuesto).
El expreso puede darse por instrumento público (ante notario) o privado (entre ambas partes, es decir dos personas mayores de edad) y aun de palabra.
La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.

Es decir, que como el contrato de administración, como bien recoge la ley, es un contrato de mandato puede ser contratado de palabra porque su fundamento es el aplicar la administración de una comunidad de propietarios en el espíritu del artº 20 de la L.P.Horizontal. No hay nada más. Déjense de contratos escritos en este sentido porque cualquier profesional que les imponga un contrato escrito incluirá clausulas favorables a sus intereses, no a los vuestro. A ver si nos enteramos que ente país estamos llenos de trileros ¡¡¡¿o no nos damos cuenta coño?!!! A ver si despertamos que nos están dando hostias por todas partes.
30/11/2012 13:50
Buenas, mi caso es similar al que acabo de Anatxan. Soy el presidente de la comuninad y nos encontramos ante una Administración que no facilitó contrato de administración, tuve que pedir copia del mismo y en la última liquidación los cargos por administración no se ajustan a los presupuestado. Al pedir explicaciones ,dicen que ya regularizaran, citan en el contrato el art. 1124 cd CC para reclamar en caso de incumplimiento de contrato. ¿puede ser? Gracias
09/06/2011 19:39
Muchas gracias Fontanero, la verdad es que estamos un poco perdidos, pero tu respuesta ha sido de gran ayuda.
09/06/2011 19:20
Un administrador de fincas no tiene por qué tener contrato por escrito ya que por su actividad (administrador de finca) está sujeto a un contrato verbal Artº 1709, 1710, 1713 del C. Civil. Estamos en el error que los contratos tienen que estar por escrito cuando es perfectamente legal el de palabra, siempre que la ley así lo recoja como es este caso.

Pero ustedes han firmado un contrato con este mal profesional que no hace bien su trabajo, y ante esto sí se le puede remover ya que él es el infringe el acuerdo, artº 1714 del C. Civi. Ustedes no pueden mantener a un vago por el solo hecho de haber firmado un documento cuando él no hace su trabajo.

El administrador de finca está sujeto por la ley de Propiedad horizontal a un contrato anual y renovable si en junta de propietarios así se decide, de lo contrario se le puede cesar, Artº 13 puntos 6 y 7. También pueden ser removido del cargo antes de tiempo (lea el punto 7, segundo párrafo) siempre que se pueda demostrar la falta de confianza con este profesional por no atender bien la comunidad. De lo contrario no, y hay que indemnizarle su periodo anual.

También se le pueden pedir responsabilidades ya que están obligado a hacer bien su trabajo artº 1719 del C. Civil y se le pueden pedir cuentas de su trabajo Artº 1720 del C.C. Y en caso de dejadez que ocasione perjuicio a la comunidad se le pueden pedir responsabilidades vía juzgado artº 1.726 del C.C.

Si es usted de Cataluña aún es más fácil cesarle.

De todas formas el echarlo no es tarea fácil si la persona no está bregada un poco en estos temas. Tenga en cuenta que ustedes están luchando con un profesional, que sabe de su trabajo (aunque sea un sinvergüenza) y ustedes por su condición ignoran estos temas.

De todas formas pueden contactar con un abogado para que les asesore. Seguramente la minuta de este abogado les salga a cuenta cuando le echen. En muchas ocasiones la carta timbrada de un abogado a estos profesionales es suficiente para marcharse ya que saben que se enfrentan a un profesional y que ellos no están haciendo las cosas bien.

Si desea más información escriba.
09/06/2011 17:35
Entiendo, muchas gracias.
09/06/2011 10:42
Habría que ver el contrato, pero en principio si vence en julio, en una reunión podéis renovarle o no sin indemnización.

Ahora bien, si en el contrato pone otra cosa y el Presidente firmó sin apenas leerlo y sin saber qué ponía, ahí parte de la culpa la tiene esa persona.

Normalmente en los edificios de obra nueva se pone el administrador que tiene la constructora, pero sois libres de aceptarlo o no y cambiar luego o no.
Rescisión del contrato del administrador
09/06/2011 10:23
Buenas, en mi comunidad estamos teniendo problemas con el administrador de fincas y queremos echarle. El problema es que su contrato vence en julio y en él dice que hay que avisar con 2 meses de antelación o de lo contrario tenemos que pagarle el año entero.
El presidente estuvo intentando convocar una reunión desde abril, pero el administrador lo ha ido postergando hasta ahora, por lo que ya no estamos en plazo por su culpa. Además, el presidente no ha tenido una copia de ese contrato hasta ayer, por lo que no teníamos conocimiento de la situación.
Otro hecho importante es que este administrador vino impuesto por la constructora, e indujo al presidente a firmar el contrato si apenas leerlo, garántizándole de palabra que era muy profesional, cosa que no ha demostrado en absoluto.
¿Qué podemos hacer? ¿hay alguna manera de echar al administrador sin tener que indemnizarle? ¿qué necesitamos para demostrar que ha actuado sin diligencia?
Muchas gracias, un saludo