Pues mire, lo de que vd. es autónomo y que la furgoneta es suya es la primera vez que lo dice, por tanto no lo podemos RECORDAR. Y es bastante relevante. Por lo pronto, tendrá que estar a los términos del contrato que le extinguen, que en principio debe ser un contrato de prestación de servicios, no un contrato de trabajo.
Pero vamos, que se ha equivocado de foro, salvo que el contrato fuera de TRADE.
El vehiculo es mio recuerden soy AUTONOMO EL ACOMPAÑANTE nunca ha pasado a ninguna instalacion en la calle montaba en mi furgoneta,
Y lo que tambien me preocupa que ley supuestamente tiene esta empresa que ni siquiera avisa aunque se tratara de algo grave.
pero ninguno me decis si en la ley t.t dice algo de poder llevar personas en los vehiculos.
Para determinar si un despido es o no correcto, esto es procedente o improcedente, la ley aplicable es la laboral, concretamente, el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de aplicaciónno la de transportes. Es ahí donde se determinan las faltas susceptibles de ser sancionadas con despido. Y si tiene órdenes de no permitir a personas ajenas a la empresa el acceso a sus vehículos, vd. ha imcumplido una órden. Ahora bien, será el juzgado quién determine si la falta (desobediencia) tiene la entidad suficiente para ser sancionada con el despido.
Quiero pensar que ud para contestar esto habra leido muy bien la ley o. t terrestre si esta tan amable mandeme el articulo donde lo pone ,por si tenemos una ley diferente,.
Le recuerdo que estamos en españa y tenemos un derecho tan bueno que tenemos se basa en leyes y creo que ninguna pone nada del aspecto de llevar un acompañante. un saludo,
espero me copie el enlace donde pone este aspecto en la ley.
Es un despido disciplinario correcto, tu no puedes llevar a nadie que te ayude que no ponga la empresa y mucho menos sin alta en seguridad social y sin contrato. Supongamos que es un familiar tuyo, y tiene un accidente en un reparto, la responsabilidad de inicio seria para la empresa aunque luego la repercutiera contra Ud, Por lo tanto es ilegal que lleve ud a un acompañante que le ayude, a espaldas de la empresa. Es un despido disciplinario correcto.
Entiendo que se trata de un despido, realizado de forma ilegal, por teléfono, con lo que no es improcedente, pero tiene 20 días hábiles para reclamarlo, me temo que se le ha pasado el plazo porque habla de septiembre y estamos a 20 de octubre.
UN poco de historia breve.....
Estaba prestando servicios de transporte en una empresa,me hicieron un contrato de un año, pasaron 3 meses aproximadamente, y un dia de septiembre un viernes me comunican telefonicamente que mi contrato ha sido rescindido por que venia conmigo en la furgoneta una persona acompañandome,(citar que esta persona viene conmigo desde el primer dia que presto servicios en la empresa, sirva de aclaracion que esta persona solo venia en dos dias puntuales,)la cual manifiestan por escrito que ibamos perfectamente uniformados,(mentira pues los uniformes por la talla ni siquiera estan estrenados). Como ultimo decir que esta persona no cobraba nada ni estaba dada de alta en la s.social.
Gracias a todos por leer y decirme que procede.