En mi comunidad de vecinos firmamos un contrato con una empresa de mantenimiento de piscinas hace dos años. El contrato contenía una clausula que indicaba que el contrato se prorrogaría tácitamente por periodos anuales, contados desde la fecha de terminación de la temporada de verano, a menos que, cualquiera de las partes notifique su voluntad de no hacerlo en un periodo máximo de 15 días posteriores a la fecha de terminación de la temporada de verano.
Ahora queremos rescindir el contrato y la empresa nos pide una indemnización de casi 10.000 euros para hacerlo. Algún vecino ha comentado que, aunque en el contrato ponga se se prorroga tácitamente, esto no es válido y debía haberse firmado una prórroga al finalizar el primer año. Como no se hizo, considera que sí podemos rescindir el contrato pero me gustaría estar segura antes de exponerme a una demanda.